REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º
CONSIGNANTE: MARÍA BENVINDA TEIXEIRA POMBO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliada y Residenciada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.348.628.
BENEFICIARIA: MARIA ISABEL MARTI DE MOUSSA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-917.478 y de este domicilio
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE ALQUILER
I
En fecha 09 de febrero de 2.010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de consignación de alquiler, presentado la ciudadana MARIA BENVINDA TEIXEIRA POMBO antes identificada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO GARCÍA TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.836, de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 42, ubicado en el Edificio Residencias Estoril, Planta 4, Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal N° 2, Sector C, intersección de la calle 5 con transversal N° 60, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; al respecto este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble se encuentra ubicada en Edificio Residencias Estoril, Planta 4, Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal N° 2, Sector C, intersección de la calle 5 con transversal N° 60, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Igualmente se desprende de la cláusula Vigésima Primera del contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos MARIA BENVINDA TEIXEIRA POMBO y la ciudadana MARIA ISABEL MARTI DE MOUSSA, que fijaron como domicilio especial la ciudad de Los Teques.
Ahora bien, el legislador estableció el artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios:
“Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables.
Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.”
Por otra parte el artículo 51 de la ley in comento señala que las consignaciones deben hacer en los Tribunales de Municipio competente en donde se encuentra el inmueble; se evidencia a todas luces que la norma anteriormente transcrita, va en beneficio de proteger al arrendatario y por lo tanto mal puede el arrendador establecer un domicilio especial en caso que el arrendatario deba realizar las consignaciones ante un Tribunal de Municipio, que sea diferente al domicilio a que se encuentra el inmueble arrendado.
Por Resolución Nº 114, de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y Cecilio Acosta y tal y como se señaló con inmediata anterioridad el domicilio donde se encuentra el inmueble arrendado es Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal N° 2, Sector C, intersección de la calle 5 con transversal N° 60, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, se declara Incompetente por el Territorio, para conocer la presente Consignación Arrendaticia. Y así se declara.
II
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 m) se publicó la anterior decisión. Remítase y líbrese Oficio N° 2010/80 al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp Nº 0228/0210
JVA/ssd/jn.-
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