REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, MARZO DE 2010.-
200º Y 150º
ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2010.-
C.C. N° 756-2010.-
En la presente fecha, dieciocho (18) de febrero de 2.010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Secuestro, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, con motivo de juicio seguido por la ciudadana DIANNA CRISTINA HERRERA DE COLMENARE, titular de la cédula de identidad No.- 5.403.051, representada en este acto por el ciudadano PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, titular de la cédula de identidad No.- V.- 10.722.319, I.P.S.A. No.- 59.735, quien actúa en nombre propio representación, contra el ciudadano DIEGO MANUEL HERRERA VEGAS, titular de la cédula de identidad No.- 6.420.735, por PARTICIÓN DE HERENCIA, nomenclatura en Tribunal de la causa No.- 2223-08. Seguidamente se trasladó y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, a cargo de la Jueza Temporal YUNEIRA MONTIEL ANCIANI y su respectivo Secretario (temporal) Abg. GUSTAVO VILLAPAREDES PEÑALVER; frente al inmueble, constituido por una casa, identificada con el numero 43, situado en la Calle Urdaneta zona del Centro, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en compañía del ciudadano PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 10.722.319, I.P.S.A. No.- 59.735, apoderado Judicial de la ciudadana DIANNA CRISTINA HERRERA DE COLMENARE, titular de la cédula de identidad No.- 5.403.051, actuando en su carácter de apoderado judicial. Seguidamente se procede a juramentar como Depositaria, a la ciudadana DIANNA CRISTINA HERRERA DE COLMENARE, titular de la cédula de identidad No.- 5.403.051, quien fuere designada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, según comision que consta en el Oficio Nº 2009-836, de fecha 14 de Diciembre de 2.009, emanado del Tirbunal antes identificado, presente en el Acto, se juramentó, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicha designación, obligandose a cuidar el inmueble objeto de la medida como el MEJOR y BUEN PADRE DE FAMILIA. Acto seguido se designó como Práctico, al ciudadano MAIKELL JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 15.891.849, de profesión Perito avaluador, quien presente en el Acto, aceptó y se juramentó. Acto seguido se designó como cerrajero, al ciudadano OVIDIO GUERRA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V.-9.187.576, quien presente en el Acto, aceptó la designación se juramentó. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, ya indentificado en Actas y en el Despacho de Comisión, señaló el inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Urdaneta zona del Centro, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda el cual es objeto de la medida de Secuestro decretada por el comitente. Visto el señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, que es el inmueble, que consta en el Despacho de Comisión y constituido como se encuentra este Tribunal Ejecutor de Medidas.Acto seguido encontrandose frente al inmueble señalado, se hizó los toques pertinentes a la puerta del inmueble, del cual no se obtuvo respuesta alguna, luego de esperar treinta minutos, se ordena al cerrajero dar inicio a la apertura del inmueble, actividad que fue interrumpida por la presencia de la ciudadana YSABEL CRISTINA QUIÑONES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V.- 6.997.495, a quien se le notifica la misión del Tribunal , la cual se identifico como ocupante del inmueble objeto de la medida de Secuestro, la cual dio acceso al inmueble. Seguidamente, el ciudadano DIEGO MANUEL HERRERA VEGAS, titular de la cédula de identidad No.V.- 6.420.735, asistido en este acto por la profesional del derecho ADRIANA MARIA NAPOLES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad numero V.- 7.956.624, I.P.S.A Nro. 89.079, hace acto de presencia a quien se le notifica la misión del Tribunal , en su condición de ocupante del inmueble objeto de la medida de Secuestro y parte demandada. En este acto el tribunal en aras de la conciliación concede a ambas partes un tiempo prudencial con la finalidad de concretar algun acuerdo. Seguidamente la parte actora, el ciudadano Abg. PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, antes identificado en actas, interviene y expone: “En este acto solicito al tribunal continuar con la medida de secuestro.”. Acto seguido la ciudadana ADRIANA MARIA NAPOLES PEREZ, ya identificada en actas, asistiendo al ciudadano DIEGO MANUEL HERRERA VEGAS, parte demandada, interviene y expone: “ Nos oponemos a esta medida habida cuenta de que habia sido solicitado previamente por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La suspensión de la misma con sujeción a la oferta de compra-venta, que fuera presentada formalmente por antes esta misma Instancia Jurídica, en el entendido que la misma resultaria inoficiosa si dicha oferta fuera aceptada. Asi mismo, considera esta defensa que esta medida lesiona los derechos que tambien como copropietario tiene el accionado. Ahora bien intentado como fuera llegar a un consenso o acuerdo esta parte deja constancia que la ultima oferta hecha en este acto por la parte actora asciende a la solicitud del monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 450.000,00) por la alicuota parte del cincuenta por ciento (50 %) que le pertenece a la hoy demandante cifra que a todo evento supera de manera significativa el costo o precio real del bien inmueble objeto de la presente litis y del precio mismo que le fuera asignado a tenor del Libelo de la Demanda por la parte actora. Dejo constancia u observo que en la presente comisión no consta el debido poder certificado quien en este acto se subroga la representación de la parte actora. Asi mismo dejo constancia de que el precipitado bien inmueble esta siendo entregado en buen estado de conservación y cuido.”. Seguidamente el ciudadano Abg. PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, parte actora, siendo la una de la tarde (1:00 pm), solicita que sea habilitado el tiempo necesario para la ejecucíon de la medida. El Tribunal concede la solicitud hecha por la parte actora, habilitandose el tiempo necesario para la ejecución de la medida. Seguidamente el ciudadano DIEGO MANUEL HERRERA, solicito al tribunal le conceda llevarse sus bienes muebles personales, bajo su responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Ezquiel Zamora, casa numero 05, San Antonio de Cua, Cua Municipio Urdaneta, propiedad del ciudadano ALFONSO QUIÑONEZ PERNIA. Acto seguido el tribunal concede el permiso al ciudadano para que proceda a retirar sus bienes personales a la dirección antes indicada bajo su propia responsabilidad. Seguidamente el Tribunal concede la entrada al inmueble, al ciudadano UGUER NATAHALI BORGES OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad numero V.- 6.085.812, en su carácter de tecnico electricista con la finalidad de desintalar los equipos de aire acondicionado, que se encuentran dentro del inmueble. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a verificar si el inmueble sobre el cual recae la medida de Secuestro se encuentra libre de bienes y personas, constatado que el mismo se encuentra desocupado en su totalidad, es decir, libre de cosas y persona, se procede a dar cumplimiento con la Medida el Secuestro decretado por el comitente TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, ya que este, se encuentra libre de personas y cosas, procede a poner en posesión y entregar el inmueble objeto de la medida a la ciudadana DIANNA CRISTINA HERRERA DE COLMENARE quien se obliga a cuidar el inmueble objeto de la medida como el MEJOR y BUEN PADRE DE FAMILIA. Seguido la ciudadana DIANNA CRISTINA HERRERA DE COLMENARE, titular de la cédula de identidad No.- 5.403.051, interviene y expone: “Vista la entrega que en este acto se me hace el Tribunal Ejecutor del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, descrito en esta acta y en el despacho de comisión, con ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa recibo en las condiciones y estado que se encuentra el mismo, en vista del franco deterioro del inmueble me reservo las acciones legales pertinentes, y me obliga a cuidar el inmueble en mi calidad de depositaria debidamente designada por el Tribunal comitente, como el MEJOR Y BUEN PADRE DE FAMILIA, debiendo mantener las mismas condiciones y estado en el cual lo recibo, en aras de garantizar el procedimiento que se sigue por ante el tribunal comitente”. Seguidamente se deja constancia que fue preciso el cortar la reja principal a los fines de extraer la nevera dada que las dimensiones de esta lo hacia imposible con el consentimiento de ambas partes involucradas en el proceso. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, dio por cumplida la MEDIDA DE SECUESTRO decretado por el Tribunal comitente. Se deja constancia que se fijó un CARTEL en un lugar visible y así mismo, se dejó constancia que el Depositaria en este Acto, queda en posesión de las llaves de puerta principal. Es todo. Este Tribunal dio por cumplida la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el COMITENTE y siendo las nueve y treinta de la noche (9:30 p.m), se dio por terminado el Acto Y ESTE Tribunal se traslada a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.-------------------------------------------
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