REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 151º

Visto el escrito de informes presentado por el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 9.248.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.836, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicando:
“…notifico al presente Tribunal que se pudo constatar, que la contribuyente Repuestos Guarico S.R.L., efectuó el pago de la totalidad de las planillas liquidadas de conformidad con la Resolución de Jerárquico emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-494 de fecha 27/08/2008, el cual consigno en este mismo acto como elemento probatorio esencial a los efectos del pronunciamiento de este tribunal….”

Ahora bien, la representación fiscal consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según reporte SIVIT al folio 127.

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Luis E. Henríquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.943.115, con el carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil “REPUESTOS GUARICO S.R.L.” con domicilio fiscal en la Avenida Elías Cordero N° 2-37, Barinas, Estado Barinas; constituida por ante el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 62, de fecha 23/07/1985; con Registro de Información Fiscal N° J-09013333-0.

2- Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.

3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de
Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
4- SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
5- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 1828. ABCS/Dyum.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO