REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 19/05/2008, el abogado Otto Armando Ramírez León, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 5)
En fecha 07/10/2008, Por auto se ordenó librar cartel de intimación. (F- 84)
En fecha 30/07/2009, Por auto se ordenó agregar comisión procedente del Juzgado de Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , en la cual la secretaria de ese Juzgado fijo cartel de intimación al ciudadano Gerardo Parrillo Logrippo. (F- 86)
En fecha 25/09/2009, por medio de diligencia el representante de la República consignó cinco (5) ejemplares del Diario El Tiempo, en los cuales se publicó carteles de intimación. (F-94)
En fecha 15/01/2020, por auto se acordó nombrar como defensor Ad-Litem a la abogado Berzy Josaine Rey Chacon, titular de la cédula de identidad N° 17.931.324 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.710. (F-100)
En fecha 15/01/2010, acta de juramentación como defensor Ad-Litem a la abogado Berzy Josaine Rey Chacon, titular de la cédula de identidad N° 17.931.324 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.710. (F-105)
En fecha 27/01/2010, el defensor Ad Litem realizó oposición (F-107 al 108)
En fecha 01/02/2010, el representante de la República Bolivariana de Venezuela realizó oposición (F-109 al 112)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 6 al 8; copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye a la ciudadana Fanny Márquez Cordero, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al abogado Otto Armando Ramírez León, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa el referido abogado.
Del folio 9 al 24; copias certificada de las actas constitutivas, de la cual se evidencia el carácter con que actúa el ciudadano Gerardo Parrillo Logrippo, titular de las cédula de identidad N° V-5.011.727, es representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios C.A. (MANSERVI)
Del folio 36 al 41; Constancia de notificación de las planillas de liquidación, notificadas en fecha 23/12/2005.
Del folio 43 al 48; Acta Única de Intimación de derechos pendientes, notificada en fecha 19/02/2006, 14/03/2006 y 04/04/2006.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios C.A. (MANSERVI), a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor Ad-Litem consignó escrito de oposición en la cual expone que encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición, con base legal en el artículo 294 y 39 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, alegando de esta manera la prescripción del crédito fiscal demandado.
Por su parte la representación fiscal indicó en su escrito de oposición que las actas de intimación de derechos pendientes de fechas 01/12/2006 y 14/03/2006, interrumpen la prescripción, solicitada por la defensora Ad-Litem.
La norma aplicable a la prescripción es el Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto la relación jurídica tributaria se constituyó bajo su vigencia, en tal sentido los artículos 59 y 61 ejusdem señalan:
Artículo 59
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6) años.
Artículo 61
La prescripción se interrumpe, según corresponda:
1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo…


De la regulación anterior se desprende que la prescripción es una de las formas de extinguir la Obligación Tributaria, asimismo, señala la referida norma que el lapso de prescripción se inicia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que la deuda quedó definitivamente firme, para consumarse normalmente seis (6) años después. Ahora bien, dicha prescripción está sujeta a interrupción por las causales señaladas en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario vigente, ocurrida alguna de estas causales, se interrumpe el lapso de prescripción y se inicia un nuevo período a partir de la realización del hecho que ocasiona la interrupción, es decir, ocurrida la causal debe comenzar a computarse el lapso de prescripción nuevamente, los seis (6) años, para que se produzca la extinción sin que pueda tomarse en cuenta el tiempo que había transcurrido con anterioridad, siendo esta la diferencia entre la interrupción y la suspensión de la prescripción.
En el caso de autos se observa que las sanciones fueron notificadas en fecha 23 de diciembre de 2005, comenzó a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente, es decir, a cada ejercicio en que se cometió la infracción, 1 de enero de 2006, existiendo interrupción por parte de la Administración tributaria, en el año 2006, ya que le fue notificada de las Actas Únicas de Intimación de derechos pendientes de fechas 19/02/2006, 14/03/2006 y 04/04/2006, iniciándose con ello un nuevo lapso de prescripción que comienza el 5 de abril de 2006, continuando el 05 de abril de 2007, y 5 de abril de 2008, para terminar el 19 de mayo de 2008, se suspende por 60 días con la interposición de la demanda; no consumándose para estos períodos la prescripción. Razón por la cual se declara Sin Lugar la oposición y así se decide.
Con respecto a las costas procesales, esta juzgadora considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencida la Contribuyente en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debe ser condenada al pago de las costas procesales. Y así se decide.
III
DECISION
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA OPOSICION, presentada por el defensor Ad-Litem, en el presente Juicio Ejecutivo formulada por la abogada María Berzy Josaine Rey Chacon, titular de la cédula de identidad N° 17.931.324 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.710, procediendo en este acto en condición de Defensor Ad-Litem del ciudadano Gerardo Parrillo Logrippo, titular de las cédula de identidad N° V-5.011.727, es representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios C.A. (MANSERVI); en consecuencia Con Lugar el la demanda de juicio ejecutivo interpuesto por la representante de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- SE CONDENA A PAGAR al ciudadano Gerardo Parrillo Logrippo, titular de las cédula de identidad N° V-5.011.727, es representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios C.A. (MANSERVI); la cantidad de (9, 5 U.T.).
3.- EN CUANTO a los honorarios del defensor Ad-Litem, se cobrará a costa del defendido.
4.- HAY CONDENA EN COSTAS, al ciudadano Gerardo Parrillo Logrippo, titular de las cédula de identidad N° V-5.011.727, es representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios C.A. (MANSERVI); (9, 5), equivalente al 10% de la deuda demandada.
4.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para la práctica de la notificación se nombró correo especial al alguacil de este tribunal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al tercer (03) día del mes de febrero de 2010. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO













Exp. N° 1639
ABCS/Dyum