RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 02 de Junio del año 2008, este Juzgado, le dío entrada a la solicitud hecha por la ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, sin cedula, de este domicilio, asistida por la Abogada Lucia Andreina Rossi Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.978, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 1150 de fecha 07 de Julio de 1.995, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristobal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON, en el sentido de que se omitió el nombre de la madre de la solicitante, siendo su nombre “LIBIA MARIA FLOREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.122.651”; ordenandose la publicación del Edicto establecido en el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 507 del Codigo Civil; se ordeno notificar a un Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada de la solicitud y del auto de admisión; asímismo se fijo el Tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:a.m.), para que compareciera por ante este Tribunal la ciudadana LIBIA MARÍA FLOREZ GACIA, con cédula de identidad N° 22.122.651, en su condición de madre de la solicitante; a las once de la mañana del mismo día para que compareciera por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS DAVID CHACÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.473, en su condición de padre de la solicitante, a fin de que declararan sobre el presente juicio. En la misma fecha se libro la boleta del Fiscal del Ministerio Público y se libro el Edicto correspondiente------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Junio del año 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON, asistida por la Abogada Lucia Andreina Rossi Chacon, y consignó ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregado a los autos por auto de esa misma fecha.--------------------------------------------
En fecha 26 de Septiembre del año 2008, se ordeno nuevamente que la ciudadana LIBIA MARIA FLOREZ GARCIA, compareciera por ante este Tribunal a fin de que rindiera declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Octubre del año 2008, siendo las doce del mediodia, comparecio por ante este Tribunal, la ciudadana LIBIA MARIA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.122.651, acompañada de la abogada Lucia Andreina Rossi Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.978 y expuso lo siguiente: Yo soy la madre de la ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON, quien es nacida en el Hospital Central el primero de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, a la 7:55 de la mañana, actualmente cuenta con 19 años de edad y no posee cédula de identidad debido a la omisión de mi nombre en su Partida de Nacimiento, motivo por el cual es que solicita la RECTIFICACION de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1.150, inserta en fecha 07 de Julio de 1995, por ante la Prefectura llevada por la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristobal del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Octubre del año 2008, se ordeno notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de decidir en la presente causa.------------------------------------------
En fecha 16 de Febrero del año 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Febrero de 2009, comparecio por ante este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, quien con el carácter acreditado en autos y expone lo siguiente: Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, considera quien suscribe que están llenos los extremos exigidos por la Ley para el otorgamiento de lo solicitado, en el sentido de que se rectifique el error material en el que incurrió el funcionario respectivo al no colocar, en la partida de nacimiento N° 1150, que se encuentra en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Cristobal, y del Registro Principal del Estado Táchira, el nombre de la madre, ciudadana: LIBIA MARÍA FLOREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.122.651.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Marzo del año 2009, a los fines de decidir en la presente causa se ordena oficiar al Hospital Central de San Cristobal, a fin de que informen si por ese centro asistencial ocurrio el nacimiento de la ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON. En la misma fecha se libro oficio.---------------------------------------------------------------------------------------------------
N fecha 22 de Junio de 20009, se agrego oficio, emanado del Departamento de Registros y Estadisticas de Salud del Hospital Central de esta ciudad, en el que informan que de la ciudadana CHACON YEIMY CAROLINA de fecha de nacimiento 01 de Agosto de 1989, no aparecen datos registrados en Listas de Egresos, Indices de Pacientes, Libro de Reten, Libros de Bolets, por lo cual no se puede hacer entrega de Constancia de Nacimientos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Julio del año 2009, la ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON FLORES, asistida por la abogada Lucia Andreina Rossi Chacon, consigna Constancia de Nacimiento emitida por el Departamento de Registro y Estadisticas de Salud del Hospital Central del Estado Táchira, con fecha de 30 de Junio de 2009, y expone que debido al caso de que ese departamento emitió un primer oficio de forma errada, por lo cual se dirigio hasta sus instalaciones para que se buscara diligentemente dicha historia hasta encontrarla y por ende se emitio la mencionada constancia la cual consigna en esa misma fecha-------------------
En fecha 17 de Julio de 2009, a los fines de decidir en la presente causa este Tribunal acuerda oficir al Jefe del Departamento de Estadistica del Hospital Central de San Cristobal, a fin de que ratifique la constancia de nacimiento expedida por ese centro asistencial en fecha 30 de Junio de 2009. En la misma fecha se libro el oficio correspondiente.-----------------
En fecha 19 de Enero de 2009, la ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON, asistida por la abogada Lucia Andreina Rossi Chacón, consigna constancia expedida por el Departamento de Registro y Estadisticas de Salud, del Hospital Central de San Cristobal, Estado Táchira, donde se ratifica de la forma solicitada el nacimiento y nombre de la madre de la solicitante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento N° 1150 y por cuanto efectivamente en el presente expediente consta a los folios 02 al 12 documentos en donde se evidencia que efectivamente se omitio el nombre de la madre de la solicitante, y escuchada la exposición de la ciudadana LIBIA MARIA FLORES GARCIA en acta de fecha 07 de Octubre de 2009, así como tambien lo expuesto por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y ratificada como ha sido la constancia del Departamento de Registro y Estadisticas de Salud del Hospital Central de San Cristobal del Estado Táchira, en donde consta que la ciudadana YEIMY CAROLINA, nacio el 01 de Agosto de 1989, y que la ciudadana “LIBIA MARIA FLOREZ GARCIA”, es la madre de la solicitante, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 1150 de fecha 07 de Julio de 1.995, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristobal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON, queda rectificada de la siguiente manera: que la ciudadana LIBIA MARÍA FLOREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.122.65, es la madre de la ciudadana YEIMY CAROLINA CHACON. Y asi se decide.-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-----------------------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el primer dia del mes de Febrero del dos mil diez. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL






Elena