JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil; y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos JOSE GREGORIO LABRADOR CARDENAS, INGRID COROMOTO LABRADOR CARDENAS y YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.649.066, V-5.685.417 y V-10.156.785, asistidos por la abogada GISELA SANTOS DE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.146.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.912, en el cual expone: que el día 20 de enero de 1.999, falleció el ciudadano JESUS MANUEL LABRADOR PARRA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-283.346, quien tuvo su domicilio en la Avenida España, Quinta Ingrid, Urbanización Pirineos de la Parroquia Pedro María Morantes de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, FIBROSIS TERMINAL CARDIOPATIA BILATERAL…”, lo cual fue certificado por la doctora MELCIADES LOPEZ MONTENEGRO, según se desprende de Acta de Defunción No.35, levantada el 21 de enero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.35 del año 1.999, perteneciente a JESUS MANUEL LABRADOR PARRA, expedida el 01 de febrero de 1.999, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 04 del año 1.996, perteneciente a los ciudadanos JESUS MANUEL LABRADOR VELAZCO y YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, expedida el 12 de enero de 2.010; por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.947 del año 1.960, perteneciente a JOSE GREGORIO, expedida el 20 de septiembre de 2.007; por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.15 del año 1.965, perteneciente a INGRID COROMOTO, expedida el 20 de septiembre de 2.007; por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-5.649.066, V-10.156.785 y V-5.685.417, pertenecientes a los ciudadanos, JOSE GREGORIO LABRADOR CARDENAS, YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO e INGRID COROMOTO LABRADOR CARDENAS, en su orden; copia certificada del Cuaderno de Comprobante, bajo el No. 587, folios 1714/1717 del Cuarto Trimestre de 1.999, contentivo del Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, perteneciente al causante JESUS MANUEL LABRADOR PARRA, expedido el 08 de enero de 2.010, por el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y Justificativo de testigos evacuado el 22 de enero de 2.010, por ante este mismo Juzgado, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CACERES y WILLIAM ADELASCAR RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, con cédula de identidad No. V-12.226.283 y V-5.024.380, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, JOSE GREGORIO LABRADOR CARDENAS e INGRID COROMOTO LABRADOR CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.156.785, V-5.649.066 y V-5.685.417, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, del causante JOSE MANUEL LABRADOR PARRA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1385, siendo las diez y media (10:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7201-10.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil; y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos JOSE GREGORIO LABRADOR CARDENAS, INGRID COROMOTO LABRADOR CARDENAS y YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.649.066, V-5.685.417 y V-10.156.785, asistidos por la abogada GISELA SANTOS DE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.146.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.912, en el cual expone: que el día 20 de enero de 1.999, falleció el ciudadano JESUS MANUEL LABRADOR PARRA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-283.346, quien tuvo su domicilio en la Avenida España, Quinta Ingrid, Urbanización Pirineos de la Parroquia Pedro María Morantes de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, FIBROSIS TERMINAL CARDIOPATIA BILATERAL…”, lo cual fue certificado por la doctora MELCIADES LOPEZ MONTENEGRO, según se desprende de Acta de Defunción No.35, levantada el 21 de enero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.35 del año 1.999, perteneciente a JESUS MANUEL LABRADOR PARRA, expedida el 01 de febrero de 1.999, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 04 del año 1.996, perteneciente a los ciudadanos JESUS MANUEL LABRADOR VELAZCO y YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, expedida el 12 de enero de 2.010; por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.947 del año 1.960, perteneciente a JOSE GREGORIO, expedida el 20 de septiembre de 2.007; por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.15 del año 1.965, perteneciente a INGRID COROMOTO, expedida el 20 de septiembre de 2.007; por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-5.649.066, V-10.156.785 y V-5.685.417, pertenecientes a los ciudadanos, JOSE GREGORIO LABRADOR CARDENAS, YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO e INGRID COROMOTO LABRADOR CARDENAS, en su orden; copia certificada del Cuaderno de Comprobante, bajo el No. 587, folios 1714/1717 del Cuarto Trimestre de 1.999, contentivo del Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, perteneciente al causante JESUS MANUEL LABRADOR PARRA, expedido el 08 de enero de 2.010, por el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y Justificativo de testigos evacuado el 22 de enero de 2.010, por ante este mismo Juzgado, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CACERES y WILLIAM ADELASCAR RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, con cédula de identidad No. V-12.226.283 y V-5.024.380, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, JOSE GREGORIO LABRADOR CARDENAS e INGRID COROMOTO LABRADOR CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.156.785, V-5.649.066 y V-5.685.417, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, del causante JOSE MANUEL LABRADOR PARRA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1315, siendo las diez y media (10:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7201-10.
|