JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil; y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SAMIRA IVETTE SANGUINO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.880, asistida por la abogada AURA MIREYA MONCADA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.249.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.869, en el cual expone: que el día 21 de agosto de 2.009, falleció la ciudadana MIREYA JOSEFINA OJEDA MOTA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.173, quien tuvo su domicilio en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 1 No.17, La Castra, San Cristóbal de esta Jurisdicción; que el deceso fue en la carrera 10, frente a la Iglesia Santa Rosa, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…EDEMA CEREBRAL SEVERO, ACCIDENTE DE TRANSITO…”, según certificado No.1204, suscrito por la doctora JASAIRA RUBIO, No. del M.S.D.S. 39.370, tal como se desprende de Acta de Defunción No.859, levantada el 25 de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.859 del año 2.009, perteneciente a MIREYA JOSEFINA OJEDA MOTA, expedida el 03 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-4.101.173, V-13.891.880. V-13.891.879 y V-15.857.324, pertenecientes a los ciudadanos, MIREYA JOSEFINA OJEDA MOTA, SAMIRA IVETTE SANGUINO OJEDA, SEYRA ILENA SANGUINO OJEDA y SEYMOUR EMIR SANGUINO OJEDA, en su orden; Copias certificadas de Partidas de Nacimiento Nos. 306 del año 1.967, perteneciente a SAMIRA IVETTE; No. 303 del año 1.978, perteneciente a SEYRA ILENA, No. 452 del año 1.981, perteneciente a SEYMOUR EMIR, expedidas todas el 08 de septiembre de 2.009; por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de testigos evacuado el 19 de enero de 2.010, por ante la Notaría Pública segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DOLENNY ILSE VARELA VIVAS y WISTER RAINIER VIVAS PEÑA, venezolanos, con cédula de identidad No. V-13.792.138 y V-17.501.078, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SAMIRA IVETTE SANGUINO OJEDA, SEYRA ILENA SANGUINO OJEDA y SEYMOUR EMIR SANGUINO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.891.880, V-13.891.879 y V-15.857.324, en su orden, en su condición de hijos, de la causante MIREYA JOSEFINA OJEDA MOTA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1386, siendo las once y media (11:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7202-10.