REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 19 de enero de 2010, la ciudadana MARIA GABRIELLA OSORIO CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948 y de este domicilio, asistida por la abogada DADYS DEYANIRA RIVAS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 48.593, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 245, de fecha 28 de diciembre de 2002, perteneciente a la solicitante, inserta por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, por cuanto en el acta de matrimonio de la referida ciudadana, aparece su nombre como “MARIA GABRIELA”, cuando lo correcto es “MARIA GABRIELLA”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de matrimonio y de nacimiento de la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y Prefectura del Municipio Baruta, fotocopia de la cédula de la solicitante, los cuales rielan del folio 02 al 08 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 04 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, el cual manifestó en fecha 12 de febrero de 2010, que no tenía ninguna objeción al respecto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio, antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 245 de fecha 28 de diciembre de 2002, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “MARIA GABRIELLA”.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 245 de fecha 28 de diciembre de 2.002, perteneciente a la ciudadana MARIA GABRIELLA OSORIO CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inserta ante la primera autoridad civil del la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA