REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 151º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO CASIQUE DE GALÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.994, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MELENA CASTELLANOS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.156.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 5722.
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 463, de fecha 27/04/1955, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.
• Que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre de la Solicitante al escribírsele como “ZIOMARA” siendo lo correcto “XIOMARA”
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
En fecha 20 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA COROMOTO CASIQUE DE GALÁN, antes identificada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO CASIQUE DE GALÁN, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre de la Solicitante al escribírsele como “ZIOMARA” siendo lo correcto “XIOMARA”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 463, de fecha 27/04/1955, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “XIOMARA COROMOTO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria Accidental,

Mirian Carolina Martínez Quintero

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.

Emily.-