EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
SOLICITANTE: EVANGELINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de 8identidad N° 5.730.441, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil,
APODERADO JUDICIAL: EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.974.870, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.363, domiciliado en San Cristal Estado Táchira y hábil,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 1155-2009
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO presentada por el Abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.974.870, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.363, domiciliado en San Cristal Estado Táchira y hábil, Apoderado Judicial de la ciudadana: EVANGELINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de 8identidad N° 5.730.441, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.
Alega el Apoderado Judicial de la ciudadana; EVANGELINA LABRADOR, que se le rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio No. 100, de fecha 23 de Septiembre de 1944, perteneciente a los ciudadanos: ANTONIO MÉNDEZ e YSOLINA LABRADOR, padres de su representada, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio La Grita, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.-
Dicho error material consiste en que al momento de contraer matrimonio civil los padres biológicos de su representada la misma fue reconocida en el acta como hija legitima colocándole como nombre ANGELICA y NO EVENGELINA, como es el nombre correcto, error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Poder Especial otorgado por la ciudadana: EVANGELINA LABRADOR al Abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ; Original de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana: EVANGELINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copias certificadas de: Acta de nacimiento N° 581 perteneciente a EVANGELINA, acta de matrimonio N° 100, perteneciente a los ciudadanos: ANTONIO MÉNDEZ e YSOLINA LABRADOR, expedidas por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; copia fotostática de acta de matrimonio N° 110 perteneciente a los ciudadanos: EVANGELINA MÉNDEZ y MARCELINO MORA; expedida por el Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; Originales de partidas de nacimiento pertenecientes a: WILLIAM IVAN, DOMINGO ALIRIO, DEXI TERESA, ANA ZENAIDA, FREDDY MANUEL, CARLOS ALBERTO, EDGAR ARZUBI, CARMEN GLADYS, GLORIA YSOLINA, las primera 8 expedidas por El Registrador Civil Municipal de Coloncito y la ultima expedida por el Registrador Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: LABRADOR EVANGELINA.-
Por auto de fecha 06-11-2009 se admitió la presente solicitud y quedó registrada bajo el N° 1.155-2009
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, el Apoderado consignó los siguientes instrumentos, a saber: Poder Especial otorgado por la ciudadana: EVANGELINA LABRADOR al Abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ; Original de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana: EVANGELINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copias certificadas de: Acta de nacimiento N° 581 perteneciente a EVANGELINA, acta de matrimonio N° 100, perteneciente a los ciudadanos: ANTONIO MÉNDEZ e YSOLINA LABRADOR, expedidas por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; copia fotostática de acta de matrimonio N° 110 perteneciente a los ciudadanos: EVANGELINA MÉNDEZ y MARCELINO MORA; expedida por el Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; Originales de partidas de nacimiento pertenecientes a: WILLIAM IVAN, DOMINGO ALIRIO, DEXI TERESA, ANA ZENAIDA, FREDDY MANUEL, CARLOS ALBERTO, EDGAR ARZUBI, CARMEN GLADYS, GLORIA YSOLINA, las primera 8 expedidas por El Registrador Civil Municipal de Coloncito y la ultima expedida por el Registrador Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: LABRADOR EVANGELINA.-
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre de la representada es EVANGELINA y NO ANGELICA, como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 100 de fecha 23 de Septiembre del año 1944, perteneciente a los ciudadanos: ANTONIO MÉNDEZ e YSOLINA LABRADOR, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la representada como “EVANGELINA” y NO “ÁNGELICA”
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2010.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 del Medio Día del día de hoy. Así mismo s+e libraron oficios Nos. 3160-086 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-087 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-
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SECRETARIA
EXP. N° 1.155-2009
Rectificación de Acta de Matrimonio
EEOJ/dalia.-
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