EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
SOLICITANTE: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de 8identidad N° 2.805.671, domiciliada en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil,
ABOGADO ASISTENTE: MARY ZULAY PERNIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.334.866, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.077, del mismo domicilio y hábil,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 1161-2009
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de 8identidad N° 2.805.671, domiciliada en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil asistida por la Abogado MARY ZULAY PERNIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.334.866, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.077, del mismo domicilio y hábil.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio No. 01, de fecha 07 de Enero de 1961, perteneciente a los ciudadanos: MARTHA HAIDEE VELAZCO VILLAREAL y ARGENIS DE JESÚS MÉNDEZ ARELLANO, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Junta Comunal, hoy llevados por La Alcaldía del Municipio Seboruco.-
Dicho error material consiste en que al momento de contraer matrimonio civil los ciudadanos: MARTHA HAYDEE VELASCO VILLAREAL y ARGENIS DE JESÚS MÉNDEZ ARELLANO, se escribió el nombre y el apellido de la solicitante de esta manera HAIDEE VELAZCO, siendo lo correcto HAYDEE VELAZCO, error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos: MARTHA HAYDEE VELASCO VILLAREAL y ARGENIS DE JESÚS MÉNDEZ ARELLANO, expedida por el Alcalde del Municipio Seboruco; Original de partida de nacimiento perteneciente a MARTHA HAYDEE, expedida por el Prefecto del Municipio San Juan Bautista; y copia simple de la ciudadana: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MÉNDEZ.
Por auto de fecha 17-11-2009 se admitió la presente solicitud, quedó registrada bajo el N° 1161-2009 y se notificó a la fiscal Especializada.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos: MARTHA HAYDEE VELASCO VILLAREAL y ARGENIS DE JESÚS MÉNDEZ ARELLANO, expedida por el Alcalde del Municipio Seboruco; Original de partida de nacimiento perteneciente a MARTHA HAYDEE, expedida por el Prefecto del Municipio San Juan Bautista; y copia simple de la ciudadana: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MÉNDEZ.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre y el apellido de la solicitante es HAYDEE VELASCO y NO HAIDEE VELAZCO, como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio asentada por ante la Junta Comunal del Municipio Seboruco del Estado Táchira, hoy llevados por ante la Alcaldía del Municipio Seboruco del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 07 de Enero del año 1961, perteneciente a los ciudadanos: MARTHA HAYDEE VELASCO VILLAREAL y ARGENIS DE JESÚS MÉNDEZ ARELLANO, asentada por ante los libros que eran llevados por la Junta Comunal del Municipio Seboruco hoy llevados por ante la Alcaldía del Municipio Seboruco.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre y al apellido de la solicitante como “HAYDEE VELASCO” y NO HAIDEE VELAZCO---------------
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2010.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:40 del Medio Día del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-088 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-089 al Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-
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SECRETARIA
EXP. N° 1.161-2009
Rectificación de Acta de Matrimonio
EEOJ/dalia.-
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