JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 1496-09


Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la abogada GLADYS MORALES DE VARELA, Inpreabogado N° 10.964, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO ACERO GARCIA, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Fría del Estado Táchira, de fecha 17 de abril de 2009, inserto bajo el N° 96, folios 198 – 199, Tomo 22 del libro respectivo llevado por la citada Notaría, alegando en dicha solicitud que:
“…Consta de Acta de Defunción N° 122, expedida por la prefectura del Municipio Ayacucho, que el día 28 de julio de 2007, se asentó el Acta de Defunción del padre de mi mandante señor PEDRO ACERO DALLAS, habiéndose incurrido en los errores de transcripción de quedar asentado que el causante había tenido once hijos en su matrimonio, de los cuales cinco son muertos, cuando lo correcto es que tuvo solamente seis hijos de nombres: FERNANDO, MERCEDES, ELISENIA, CELINA, ANA BETULIA Y ESTANISLAO, de los cuales sólo uno, el último es fallecido de nombre ESTANISLAO, y los demás supervivientes de nombres como queda dicho y no como aparece en el Acta de Defunción en donde también por error aparece el nombre de CELINA como María Celina, siendo su nombre únicamente CELINA, se anexa el Acta de Defunción cuya corrección se pretende marcada “C”…Como quiera que dichos errores han causado serios inconvenientes a mi poderdante y sus hermanos, ocurro ante la competente autoridad de usted para demandar la Rectificación del Acta de Defunción del padre de mi mandante, en el sentido de que se corrijan los errores cometidos, es decir, que se declare por sentencia firme que el causante Pedro Acero Dallas en su matrimonio solamente tuvo seis hijos de los cuales sólo uno ha fallecido que es ESTANISLAO y que el verdadero nombre de la hija es CELINA y no como aparece en el Acta de Defunción Marcada “B”….”

Revisadas y analizas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y visto igualmente que fueron practicadas las diligencias pertinentes a corregir los errores involuntarios cometidos en el Acta de Defunción N° 122, de fecha 28 de Julio de 2007, de los Libros respectivos llevados por la Oficina de Registro Civil del

Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente al de cujus PEDRO ACERO DALLAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.441.331