JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 150º
SOLICITUD N° 2743-09
Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano: PEDRO ALFONSO ALMEIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.095.710, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, Inpreabogado N° 37.622 alegando en dicha solicitud que:
“…En fecha 09 de julio del 2009, falleció ab intestato en esta Ciudad….la ciudadana ROSA MARIA SUAREZ DE ALMEIRA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda,titular de la Cédula de Identidad N° V-1.799.000, como se pone de manifiesto…en Acta de Defunción,…anexo “A”…para la fecha de llevar a cabo el asentamiento del Acta respectiva, se obvió mencionar que previo el fallecimiento de la ciudadana antes mencionada, ya habían fallecido dos de sus hijos que llevaban por nombres: CANDIDA ALMEIRA DE SUAREZ y CARLOS ARCANGEL ALMEIRA SUAREZ, como se pone de manifiesto en las copias certificadas de las Actas de Defunción expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho y San Cristóbal del Estado Táchira,…en atención a lo dispuesto en el artículo 774 y sub siguientes del Código de Procedimiento Civil,…para solicitar como en efecto lo hago en este acto…SE RECTIFIQUE el acta de defunción y se haga mención que para el momento del fallecimiento de la causante ROSA MARIA SUAREZ DE ALMEIRA, deja once (11) hijos que le sobreviven, que son los que aparecen mencionados en el texto del acta de defunción anexa, y dos pre muertos, que llevaban por nombres CANDIDA ALMEIRA SUAREZ Y CARLOS ARCANGEL ALMEIRA SUAREZ….”
Revisadas y analizas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, evidenciándose que se cumplieron las formalidades de ley, y visto igualmente lo expuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar XV de Protección, mediante cuya diligencia solicita la publicación de un CARTEL, de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, requisito este que fue cumplido por la parte actora de lo cual se notificó a la ciudadana Fiscal mencionada, todo lo cual obra inserto a los autos del folio 02 al folio 25 vuelto, por lo que al haber sido practicadas las diligencias pertinentes a corregir los errores involuntarios cometidos en el Acta de Defunción N° 117, de fecha 09 de Julio de 2009, de los Libros respectivos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente a la de cujus ROSA MARIA SUAREZ DE ALMEIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.799.000
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