JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Coloncito, 12 de febrero de 2010.- (199° y 150°)
Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero de 2010 suscrita por el ciudadano Omar Antonio Monsalve Contreras, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.094.923 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 31.070, plenamente identificado en autos como Apoderado Judicial de la parte demandante, es por lo que se pasa a conocer de lo solicitado, indicando en primer lugar, que este Despacho compute el monto correspondiente a las costas del procedimiento, en segundo lugar que se le indique la fijación de la suma de dinero a la que ascienden los cánones de arrendamiento vencidos y por último pronunciamiento sobre el término para la ejecución voluntaria de desocupación del inmueble. Por ello, es de aclarar que en principio, el cobro de las costas y los costos del proceso han de compensarse una vez que culmine íntegramente el mismo, a saber hasta que se lleve a cabo el procedimiento de ejecución de la sentencia para que éste Juzgado proceda así a pronunciarse sobre ese particular, así que, si aún no ha culminado, no se sabe tampoco si opera alguna compensación de costas que indica el artículo 248 del Código de procedimiento civil, por lo tanto, se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado y, Así se Decide. En segundo lugar, el diligenciante solicita igualmente que le sean computados los cánones de arrendamiento vencidos y adeudados por la parte demandada-arrendataria y a los efectos, es de aclarar que la sentencia proferida en fecha 22 de junio de 2009 y ratificada en apelación, indica que el monto adeudado es de Ochocientos bolívares (Bs.800,00), correspondientes a los períodos allí indicados más los cánones de arrendamiento que se venzan hasta el día en que se haga efectiva la entrega del local comercial, implicando ello, que el contrato de arrendamiento tiene la naturaleza de ser de tracto sucesivo, implicando ello que periódicamente genera obligaciones y deberes de las partes contratantes, es decir, que si se contrató el pago de cánones de arrendamiento de manera mensual, la obligación del arrendatario será la de cumplir con el pago de los mismos de conformidad al tiempo en que use y goce del bien arrendado, por lo tanto, hasta que no se tenga fecha exacta y precisa de la real y efectiva desocupación de cosas y personas en el bien inmueble en cuestión y cedido en su plena disposición a su propietario, persistirá y seguirá aún viva la obligación del pago de los cánones, no obstante, como podemos apreciar en el caso de marras, aún ni ha iniciado el lapso de cumplimiento voluntaria de la sentencia confirmada por el a-quem, es por lo que aún no existe certeza ni seguridad jurídica para ambas partes sobre la culminación de ambas obligaciones hasta tanto no sea desocupado efectivamente el inmueble para tener así conocimiento exacto y certero también del monto que ascienden todos esos conceptos solicitados por el diligenciante. Así las cosas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición del diligenciante en el particular del cómputo de los cánones de arrendamiento que se adeudan e igualmente improcedente la petición del pronunciamiento del cómputo de las costas procesales solicitadas, más sobre el particular de indicar el lapso sobre el cual iniciaría el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, de conformidad al artículo 892 del Código de procedimiento civil, iniciará a partir del día hábil siguiente al presente pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA BELEN RAMIREZ GALVIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 pm.
LA SECRETARIA TEMPORAL
PPC/1334-2008
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