REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN
RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1420-2010

PARTES:
SOLICITANTE: LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.332, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.192.034. domiciliados en la Población de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.332, domiciliada en la población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.192.034, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.192.034, domiciliado en la población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, del causante ANTONIO RAMON BUSTAMENTE MEDINA, quien falleciera Ab-intestato el día VEINTE (20) de Diciembre del año 2006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) ACTA DE DEFUNCION original del causante ANTONIO RAMON BUSTAMENTE MEDINA, expedida por el Director de Registro del Estado Civil de las personas del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, de fecha 15 de Enero del año 2007; 2°) COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del causante ANTONIO RAMON BUSTAMANTE MEDINA, signada con el No. 225, expedida por el Registro Principal Civil del estado Mérida. 3°) COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE MEDINA, signada con el número 298, expedida por el Registro Principal Civil del estado Mérida. 4°) Solicitud de justificativo de testigos, junto al cual riela Poder Especial otorgado por Teodolindo Bustamante Medina, a la Abogada Lisbé Consuelo Sánchez Chacon, específicamente para la evacuación de testigos, seguidamente justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, de fecha 09 de abril del año 2007, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) BENIGNO RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. E- 80.857.055, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me liga ningún general de ley con el ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE, solo somos conocidos”. SEGUNDO: “Si yo lo conozco a él, es decir al señor Teodolindo Bustamante Medina, desde hace más o menos como unos veinte (20) años, y lo conozco tanto de vista, trato y comunicación” TERCERO: “Si me consta que el ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE MEDINA es el único hermano de ANTONIO RAMON BUSTAMANTE MEDINA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.392.869, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”. CUARTO: “Si me consta que el ciudadano ANTONIO RAMON BUSTAMANTE MEDINA, falleció en un accidente de tránsito ocurrido el día 20 de Diciembre del año 2008”. QUINTO: “Si me consta que el ciudadano ANTONIO RAMON BUSTAMANTE MEDINA, nunca estuvo casado, como tampoco procreo hijos por lo cual el ciudadano Teodolindo Bustamante Medina, es el único y universal heredero del nombrado ciudadano” b.) EDICTA BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-5.509.166, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No solo soy conocida con el ciudadano Teodolindo Bustamante, desde hace muchos años”. SEGUNDO: “Si yo lo conozco al señor Teodolindo Bustamante Medina de vista, trato y comunicación desde hace más o menos como unos cuarenta (40) AÑOS”. TERCERO:”Si me consta que el ciudadano Teodolindo Bustamante Medina, es el único hermano de Antonio Ramón Bustamante Medina, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.392.869, domiciliado en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”. CUARTO: “Si me consta que el ciudadano ANTONIO RAMON BUSTAMANTE MEDINA, falleció en un accidente de tránsito ocurrido el día 20 de Diciembre del año 2006” QUINTO: “Si me consta que el ciudadano Antonio Ramón Bustamante Medina, nunca estuvo casado, como tampoco procreo hijos por lo cual el ciudadano Teodolindo Bustamante Medina es el único y universal heredero del prenombrado ciudadano”. 5°) Auto de admisión de fecha 12 de julio de dos mil siete, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, seguidamente el referido Juzgado en virtud de la Resolución No. 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 05 de noviembre de dos mil nueve dicho, el mencionado Juzgado lo recibe por distribución y se ABOCA al conocimiento de la causa y en fecha 11 de noviembre de 2009 se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, reemitiéndolo junto con oficio No. 3190-1065 de fecha 11 de noviembre de 2009. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 09 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE MEDINA, en su carácter de hermano como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ANTONIO RAMON BUSTAMANTE MEDINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, nueve (09) de febrero de dos mil diez.
EL JUEZ TEMPORAL,


DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI

LA SECRETARIA


T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.

DACKYS OCARIZ.
PPC/bc