REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, SIMON RODRÍGUEZ y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1599-2010
PARTES:
DEMANDANTE: , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.366.215, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, sector Norte Sur, casa T-41, carrera 04, frente a la Norte Sur, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADA: ANGIE KARINA RANGEL MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.389.122, domiciliada en la calle 14, entre carreras 03 y 04, Barrio 19 de Abril, sector Norte Sur, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE CUMPLE CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13-01-2010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “La mamá de mi hijo no me lo deja ver, yo le he ayudado, yo se que desde el 24 de diciembre no le he podido dar nada pero es que he estado corto de plata, pero ella no me lo deja ver”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 008-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1599-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de denuncia realizada por el ciudadano RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO, por ante la referida Defensoría Municipal.
Del folio tres (03 al vto del folio cuatro (04) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento número 947 del niño (XXXXXXX), expedido por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANGIE KARINA RANGEL MONSALVE.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO.
Al folio ocho (08) riela la primera notificación de la ciudadana ANGIE RANGEL MONSALVE expedida por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio cuatro (04) y su vuelto, riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el ciudadano RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO y la solicitante de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), las cuales pasará en forma quincenal, es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150,oo) los días 15 y 30 y serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, a lo cual la ciudadana ANGIE KARINA RANGEL MONSALVE, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. La cual firmaron en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO, ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales le pasará en forma quincenal es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150,oo) serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, a lo cual la ciudadana ANGIE KARINA RANGEL MONSALVE, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño (xxxxxxxx), en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales pasará en forma quincenal la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150,oo) de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente así como los bonos especiales de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA BELEN RAMIREZ GALAVIZ.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.). Conste
LA SCRIA,
MARIA RAMIREZ
PPC/mbrg/dlom.-
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