REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: PAOLA ANTONIETA CASTELLANOS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.990.712, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARSENIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.232.008, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 04 de Noviembre de 2.009, por la ciudadana PAOLA ANTONIETA CASTELLANOS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.990.712, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano RAFAEL ARSENIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.232.008, a fin de fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijas por la cantidad de Bs.800,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.
En fecha 03 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 08 de Febrero 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y expone: Que ofrece como Obligación de Manutención para sus hijas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, una cuota igual y adicional, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para Agosto y Diciembre.-
En fecha 08 de Febrero de 2.010, el demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas expone: PRIMERO: Que ofrece para la manutención mensual de sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), para los meses de Septiembre y Diciembre el doble, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), y que se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos de sus hijas. SEGUNDO: Que aclara que no puede ofrecer una mayor cantidad de dinero en virtud de que tiene otros gastos que cubrir.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día fijado para el Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y manifiesta: Que ofrece como Obligación de Manutención para sus hijas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, una cuota igual y adicional, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para Agosto y Diciembre.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- Las fotocopias simples de las Partidas de Nacimiento de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, ofrecidos por el demandado, equivalente aproximadamente al 56% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana PAOLA ANTONIETA CASTELLANOS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.990.712, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RAFAEL ARSENIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.232.008, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Veintiséis de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5563-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiséis de Febrero de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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