REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR MERCHAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.495, domiciliada en: Urbanización Sucre, carrera 4 con calle 15 y 16, casa N° 15-63, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YHONSON MERCHAN USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.770, domiciliado en: calle 3, Colinas Sector la Esmeralda, casa s/n, antes de llegar a la Escuela la Cuchilla, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 936
En fecha 17 de Febrero de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de dos (02) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos YHONSON MERCHAN USECHE y JUNIOR MERCHAN, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que el Tribunal ordenara abrir; El padre YHONSON MERCHAN USECHE se comprometió a cancelar con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) más la cuota ordinaria para un total en el referido mes de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YHONSON MERCHAN USECHE y JUNIOR MERCHAN, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 936 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: En Diciembre el padre YHONSON MERCHAN USECHE se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) más la cuota ordinaria para un total en el referido mes de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano YHONSON MERCHAN USECHE, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Adolescente JUNIOR MERCHAN, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 936 y se libro oficio bajo el Nº: 108, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
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