REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.619.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EVANGELINA CHACÓN ALAVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.751, domiciliada en La Termoeléctrica, Sector El Caño, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (08).
Parte Demandada: JAIRO DAVID VALERO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.847.054, residenciado en La Termoeléctrica, al lado de la cancha, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Octubre de 2009, por los ciudadanos EVANGELINA CHACÓN ALAVAREZ y JAIRO DAVID VALERO SÁNCHEZ, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (08), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ JAIRO DAVID VALERO SÁNCHEZ, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2619-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintidós de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana se presentó la ciudadana EVANGELINA CHACÓN ALAVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.108.751, con residencia en la Termoeléctrica, Sector El Caño, Casa S/N, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JAIRO DAVID VALERO SÁNCHEZ, venezolano, de cedula de identidad Nº V-12.847.054, residenciado en la Termoeléctrica, al lado de la cancha, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de ocho (08) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; por voluntad propia entre ambas partes el ciudadano Jairo se compromete en dar la cantidad de SESENTA (60 Bs. F) Bolívares fuertes semanales a partir del día sábado: Este dinero lo enviara con una persona adulta a la ciudadana Evangelina o los depositara a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050116420116103353.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; el ciudadano expreso que no quiere compartir con el niño porque el no es su padre biológico solo que le dio el apellido nada mas”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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