REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles tres de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
EXP. N° 2.592.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARISOL SARMIENTO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.061, residenciada en Calle El Mango, Casa N° 2-50, a tres casas del Matadero, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10) y XXX (12).
Parte Demandada: FAVIO CONTRERAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.287 quien puede ser ubicado en la Calle principal del Barrio Ferrocarril, Casa N° 2-70, al lado de la Licorería, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Enero de 2009, los ciudadanos MARISOL SARMIENTO VILLAMIZAR y FAVIO CONTRERAS BARRIOS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo ocho y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes veintiséis de enero de dos mil diez, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos MARISOL SARMIENTO VILLAMIZAR y FAVIO CONTRERAS BARRIOS, plenamente identificados en autos; para tratar asuntos relacionados con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el presente expediente distinguido con el Número 2.592. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FAVIO CONTRERAS BARRIOS manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos XXX y XXX, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, a partir del presente mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, para lo cual se ordena oficiar al BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. a los fines de que se aperture un cuenta de ahorro a nombre de la demandante y a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a llevar a los niños a las respectivas citas, visitas y controles médicos antes del cinco (05) de febrero del presente año y cumplir con lo que se sean fijados a posterior. TERCERO: El ciudadano FAVIO CONTRERAS BARRIOS se compromete a comprar un uniforme a cada uno de sus hijos a mas tardar antes del siete (07) de febrero de 2010. CUARTO: La ciudadana MARISOL SARMIENTO VILLAMIZAR manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FAVIO CONTRERAS BARRIOS para sus hijos. QUINTO: El ciudadano FAVIO CONTRERAS BARRIOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” (Folio 07).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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