REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintisiete de Enero de Dos Mil Diez.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Primero de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 25 de Enero de 2010, entre los Ciudadanos: KARINA VERA BAUTISTA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.437.414 y JORGE SMITH GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.776.914, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) exactos depositados los días diez y veinticinco (10 y 25) de cada mes a partir del próximo mes de Febrero de 2.010, en cuenta bancaria que aperturará la madre a beneficio de su hija, previa autorización judicial, expedida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre gastos escolares, fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a depositar con la cuota del 25 de agosto. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado fijaron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a depositar con la primera cuota del mes de Diciembre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 25 de Febrero de 2.010. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Bicentenario Sucursal Rubio a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3540-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3170-99.