REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 17 de febrero del 2010.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIGIA MARITZA DUARTE SIERRA y DAVID MORENO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Rubio, Estado Táchira, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.833, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho y en la definitiva se le apreciara. Fórmese expediente y désele entrada en el libro respectivo, y vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos GALVIZ CRUZ LUIS ALFONSO; JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.635.032 y V-9.148.853, los dos domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asimismo examinados los recaudos anexos a la presente solicitud, como lo son la Autorización para Registro y Traspaso de Mejoras y Bienhechurias, expedida por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras, abogada MARIEHUGENIA ZITELLA CÁRDENAS, y el documento de Registro de Mejoras protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el Nº 26, matricula 2009, Tomo 23, Documento 20, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos prenombrados, y visto el documento de mejoras de registro consistente de una casa para habitación familiar, confirmada así: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, patio, garage con techo de asbesto, paredes de bloque de cemento debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, ventana de hierro, todo ellos con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la vía que del sector los Pinos conduce a la Colina, Sector Palma Bendita, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: mide 25 metros, con predios de Baldomero Pabón Parra; SUR: mide 25 metros, con predios de Betty Rondón Martínez; ESTE: mide 10 metros, con predios de Betty Rondon de Martínez. OESTE: mide 10 metros, con carretera en proyecto, con una superficie de terreno de 250 m2, datos estos que se especifican en el documento protocolizado por ante la oficina Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2009, bajo el N° 26, Tomo 23, documento 20, del libro de autenticaciones que a tal efecto lleva la mencionada Oficina.
De los hechos anteriormente esgrimido, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LIGIA MARITZA DUARTE SIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.350 y DAVID MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.447.979, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno ubicado en la via que del sector los Pinos conduce a la Colina, sector Palma Bendita, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y que se describió anteriormente. Mejoras que tienen un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), según lo manifiesta el solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia fotostática certificada de las presentes actuaciones y devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano
Secretaria Temporal
En la misma fecha se expidió copia fotostática certificada de las actuaciones y de entregan en este acto los originales al solicitante.; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
ARA/pgam
Sol. 9240-10