JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 17 de Febrero de dos mil Diez
199° y 150°
Parte demandante: Liliana Yumey Molina Sánchez, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.955.987, domiciliada en la calle 12, entre carreras 1 y 2 de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: Jesús Camilo Sánchez Guirigay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 2.814.403, domiciliado en la carrera 4, casa N° 4-16, de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa lo siguiente: riela a los folios seis, siete y ocho (f. 6, 7 y 8) del expediente actas de nacimiento de las beneficiarias de obligación de manutención, en las cuales se observa que María Gabriela nació el día 25 de noviembre de 1988; María de los Ángeles nació el día 5 de septiembre de 1991 y Lilian Yosimar nació el día 17 de septiembre de 1986, de las cuales se desprende que ambos beneficiarios ya alcanzaron la mayoridad.
Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que las beneficiarias se encuentren estudiando actualmente o que padezcan deficiencias físicas o mentales que les impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de las beneficiarias. Y así se decide.
Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LAS BENEFICIARIAS y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese telegrama al Fiscal Especializado. Remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase.-----------------------------------
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los diecisiete días del mes de febrero de 2010. 199 y 150.
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró telegrama N° 3200- 099 a Fiscalía.
La secretaria titular
Exp. N° 314/2003 17/2/2010
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