JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de febrero de 2010.
199° y 150°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de los corrientes, suscrita por la ciudadana VIRNA GIRON MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.103.827, asistida por el abogado OMAR LABRADOR CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.674, parte demandada y el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.485, apoderado de la parte demandante, ciudadana ROXANA PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.201.942, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1846-2009
Mcmc
Va sin enmienda
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