JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de febrero de 2010.
199º y 151º
SOLICITUD N° 1586-2009
SOLICITANTE: El ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, peruano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.415.883 y domiciliado en el Municipio Libertad.

APODERADA DEL SOLICITANTE: Abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, por el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, asistido por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, mediante el cual señala que mediante acta de matrimonio N° 08 de fecha 16 de abril de 2004, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana JENNY RAFAELA RUIZ, a su decir, para esa fecha carecía de cédula de identidad y en su defecto detentaba el Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 08402709J, expedido por la República del Perú, a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, donde se indica que es de nacionalidad peruana y que nació el día 30 de junio de 1966, sin embargo, afirma que en el acta de matrimonio fue identificado como “… peruano, de 37 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.402.709…, natural del Distrito Ocobamba de la Provincia de Chincheros del Perú, donde nació el 6 de junio de mil novecientos sesenta y seis…” (Sic, subrayado del solicitante); arguye, que la referida acta de matrimonio adolece de errores por cuanto, en primer lugar, no poseía cédula de identidad, ya que la obtuvo el 19 de enero de 2009, y, en segundo lugar, porque su fecha de nacimiento es el 30 de junio de 1966 y no el 6 de junio como se desprende de dicha acta. Finalmente señala que esos errores le afectan por cuanto está realizando los trámites para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización; por tales motivos, con fundamento en lo previsto en los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación del acta. Produjo recaudos que rielan del folio 5 al 17.

Al folio 18, riela auto de fecha 03 de noviembre de 2009, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un cartel para fijar en las puertas del Tribunal y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Al folio 21, riela diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 22).

Al folio 23, riela diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, presentada por el Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, donde señaló que no es posible emitir pronunciamiento, en virtud de que no consta en autos la publicación del cartel.

Al folio 24, riela diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, presentada el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, mediante el cual le confiere poder apud acta a la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ.

Del folio 25 al 28, rielan actuaciones relacionadas con la publicación del cartel emplazamiento.

Del folio 26 al 27, riela escrito de pruebas de fecha 27 de enero de 2010, presentado el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, asistido por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, mediante el cual promueve el mérito de las actas procesales.

A los folios 28 y 29, riela auto de fecha 27 de enero de 2010, mediante el cual se declaran inadmisibles las pruebas promovidas por el solicitante y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público conforme a lo señalado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 31, riela diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 32).

PARTE MOTIVA

Se inicia la presente solicitud a los fines de subsanar los errores que presuntamente adolece el acta de matrimonio N° 8, de fecha 16 de abril de 2004, realizada por el Alcalde Encargado del Municipio Libertad, en la cual al identificar al contrayente LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, la misma indica: 1) “… titular de la Cédula de Identidad N° 8.402.709…” (sic, folio 5; y 2) “… donde nació el 6 de junio de mil novecientos sesenta y seis…”; cuando lo correcto, a decir del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, es que no tenía cédula de identidad para la fecha y se identificó con el Documento Nacional de Identidad DNI 08402709J, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, donde además consta que su fecha de nacimiento es el día 30/06/1966.

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 8, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA y JENNY RAFFELA RUIZ, expedida por el Presidente del Consejo Municipal de Libertad del Estado Táchira (folio 5 y folios 11 al 13).

2) Copia del Documento Nacional de Identidad DNI 08402709J, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA (folio 6).

3) Original del Acta de Nacimiento N° 165, expedida por la División de Registros del Estado Civil de la República del Perú, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, del cual se evidencia que nació en el Departamento APURIMAC, Provincia CHINCHEROS, Distrito Ocobamba, el 30 de junio de 1966.

4) Copia de la cédula de identidad N° E-84.415.883, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, donde igualmente consta que nació el 30 de junio de 1966.

5) Constancia de Residencia, expedida en fecha 13 de agosto de 2009, por el Consejo Comunal Los Cacaos Páramo, Parroquia Cipriano Castro Municipio Libertad, de la que se evidencia que el solicitante reside en el Páramo Los Cacaos desde hace 19 años.

6) Copia de la cédula de identidad N° V-14.180.006, correspondiente a la ciudadana JENNY RAFAELA RUIZ DE PACHECO.

7) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 8, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA y JENNY RAFFELA RUIZ, expedida por el Presidente del Consejo Municipal de Libertad del Estado Táchira (folio 5 y folios 11 al 13).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto, son plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertos hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público se observa lo siguiente:

Revisada el acta de matrimonio N° 08 de fecha 16 de abril de 2004, la cual se encuentra asentada en el Libro de Actas de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Libertad, se pudo constatar que presenta dos errores materiales en su texto, toda vez que la misma indica que el contrayente ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA: era “… titular de la Cédula de Identidad N° 8.402.709…” y que nació el “… 06 de junio de mil novecientos sesenta y seis…”(sic, folio 11).

Sin embargo, de las pruebas aportadas a los autos se verificó que el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, es de nacionalidad Peruana y para esa oportunidad (la celebración del matrimonio) se identificó con el Documento Nacional de Identidad DNI 08402709J, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, por cuanto, la cédula de identidad le fue expedida el 19/01/09 (folio 8) bajo el N° E 84.415.883. Además, también se pudo constatar en el Acta de Nacimiento N° 165 (folio 7) que su fecha de nacimiento es el día 30/06/1966, quedando efectivamente comprobados los errores delatados por el solicitante; por lo cual, resulta forzoso concluir que es procedente la rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 08, de fecha 16 de abril de 2004, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA y JENNY RAFAELA RUIZ, peruano y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.415.883 y V- 14.180.006 en su orden, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira; quien deberá colocar la nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, indicando que el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO PERALTA, es portador del Documento Nacional de Identidad DNI 08402709J, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, y que su fecha de nacimiento es el día 30/06/1966.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Libertad de Estado Táchira, remitiéndole copia certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1586-2009
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.