JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de febrero de 2010.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DORIS CERLINDA PARRA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.194.925, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, con el carácter de abuela materna, quien tenía a su cargo a la adolescente ------------------------------; mediante la cual informa que los padres hicieron todos los trámites legales y la madre se llevó para España a la prenombrada adolescente, en consecuencia DESISTE del presente procedimiento de Obligación de Manutención; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. En cuanto a la cuenta de ahorros, se ordena la cancelación de la misma, para lo cual líbrese oficio al Banco Bicentenario. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado y oficio Nº 3140- al Banco Bicentenario.
Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 765/2002
BYVM/lcm.
Va sin enmienda
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