En el día de hoy, miércoles tres de febrero de dos mil diez, siendo las 8:50 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.685 quien actúa con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO EDIFICIO LA BERMEJA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 4-3, piso 4, Edificio La Bermeja, ubicado en la Avenida 19 de abril, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos: HÉCTOR RENÉ CRUZ GÓMEZ y LUZ ANGELA GUTIERREZ de CRUZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente Nº 6315 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana LUZ ANGELA GUTIERREZ DE CRUZ, titular de la C.I. N° V-15.858.535, en su carácter de co-demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente inmueble: Apartamento N° 4-3, piso 4, Edificio La Bermeja, ubicado en la avenida 19 de abril de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual tiene una superficie aproximada de (116,38) metros cuadrados, consta de (03) dormitorios, (02) baños principales, un dormitorio servicio, un baño servicio, (01) star, (01) comedor, (01) cocina, (01) lavadero, (01) balcón y (03) closet; alinderado así: NORTE, fachada norte o posterior del edificio; SUR, pasillo y ascensores; ESTE, apartamento N° 4-4; y OESTE, fachada oeste del edificio, le corresponde en propiedad de (01) puesto de estacionamiento señalado con el N° 4-3; dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano: HÉCTOR RENÉ CRUZ GÓMEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Táchira, de fecha 17-03-1.986, inserto bajo el N° 7, Tomo 7 adc, Protocolo primero, correspondiente al 1er. Trimestre del citado año. Documento éste que consigno en este acto en copia fotostática simple para ser agregado a la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:05 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio CARLOS MARTÍN GÁLVIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24480 a fin de prestar asistencia jurídica a la co-demandada LUZ ANGELA GUTIERREZ de CRUZ. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento de cuatro habitaciones de las cuales tres poseen closet y una con baño privado, sala, comedor, cocina, área de servicio, balcón, un baño auxiliar, el mismo está construido con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica y alfombrados en parte, puertas de madera con marcos metálicos, ventanas de metal y vidrio, la entrada principal posee una reja metálica protectora de color blanco, dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,00), es todo”. El Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25 CÉNTIMOS, (Bs. 11.045,25) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo, se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo estipulado en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora, constante de (06) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,
LUZ ANGELA GUTIERREZ DE CRUZ

EL ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS MARTÍN GÁLVIS HERNÁNDEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO



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