Comisión 747-2010.
Solicitud N° 1489.
En el día de hoy miércoles diez (10) de Febrero de dos mil diez, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 300 metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la carrera 12 casa N° 4-22 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de Febrero de 2010, que guarda relación con la solicitud N° 1489, presentada por la ciudadana CRISTHY LIZETH SÁNCHEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.749, asistida por la abogada en ejercicio Abog. Carmen Yaneth Sánchez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.485, ambas presentes en este momento.- Acto seguido la parte actora en uso del derecho de palabra expuso: A los fines de poder documentar la inspección ocular que nos ocupa, solicito que el tribunal designe y juramente al experto. El Tribunal designa para cumplir la función de experto fotográfico al ciudadano: Leonardo Alexander Zambrano Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.187 y quien aceptó el nombramiento y prestó el Juramento de Ley. Nuevamente la solicitante asistida de su abogada en uso del derecho de palabra expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno (1) del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que se trata de un inmueble tipo apartamento ubicado en la planta alta del establecimiento comercial: Distribuidora de Pinturas La Montaña C.A., cuya dirección es la carrera 12 casa N° 4-22 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la construcción es de columnas de concreto armado y paredes de bloque frisadas y pintadas, con pisos de cerámica y techos de machihembré y tejas con correas metálicas de 2x1 pulgadas, al apartamento se accesa a través de una escalera sin pasamanos. La distribución es la siguiente: Sala, Balcón, Cuatro habitaciones, Dos baños, cocina-comedor, área de servicios y patio de secado. El inmueble esta destinado a vivienda familiar. Al SEGUNDO: Para el momento de la práctica de la presente inspección se encuentran presentes en el inmuebles: la solicitante, ciudadana CRISTHY LIZETH SÁNCHEZ DE ESCOBAR, antes identificada y la ciudadana Sánchez Zambrano Thais Susana, con cédula N° V-20.077.479, que a decir de la solicitante es la persona que le colabora en la realización de los oficios del hogar, asimismo informó que a parte de ellas dos, también habita en el inmueble su menor hijo Albert Moisés Escobar Sánchez de tres años de edad, quien en estos momentos se encuentra en el multihogar. Manifestó la solicitante que hasta el 29 de enero de 2010, habitó este inmueble su cónyuge: Mario Alberto Escobar Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.609, junto con sus dos hijos: William Sánchez Escobar de 14 años de edad y Anyerica Sánchez Escobar, de 13 años de edad, quien recogió sus útiles personales y los de sus hijos y se fue. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que luego de revisar los closets y gabinetes de las habitaciones, No observó la existencia de enseres, ropa y utensilios que puedan identificarse como de uso exclusivo masculino. Este Tribunal fija para la consignación de las fotografías el día 11 de Febrero de 2010 en la sede del este Tribunal. Es todo. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que siendo las 11:45 a.m., el Tribunal culmina su labor y acuerda regresar a su sede, en espera de la consignación de lo mencionado por parte del experto. El secretario da lectura al acta y en señal de conformidad se firma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La solicitante, Firma ilegible. CRISTHY LIZETH SÁNCHEZ DE ESCOBAR.- La Abogada Asiste del Solicitante, Firma ilegible. Yaneth Sánchez Mora.- El Experto Fotógrafo, Firma ilegible. Leonardo Alexander Zambrano Gutiérrez.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 05.-