En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Venezuela, esquina de la carrera 7, Nro. 6-59, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un Local Comercial denominado “La Chispa del Sabor”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, contra el ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, por RESOLUCION DE CONSTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil N° 2.008-2008. Se encuentra presente la ciudadana ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.927.923, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.942, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JAVIER MOLINA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.924.497, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser Administrador del Fondo de Comercio que funciona en el Bien Inmueble objeto de la constitución, propiedad del ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentran presentes los ciudadanos JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.888.885 y V- 1.588.944, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.152 y 115.076, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales Cabo Segundo RICHARD VIVAS, Placa 1608, Distinguido JANETH JAIMES, Placa 2653 y Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscritos a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, ubicado en la Avenida Venezuela, esquina de la carrera 7, Nro. 6-59, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona el Fondo de Comercio denominado “La Chispa del Sabor”. Es todo”. De seguidas, notificado como ha sido en este acto de la presente ejecución, el ciudadano JAVIER MOLINA SANGUINO, en su condición de Administrador del Fondo de Comercio denominado “La Chispa del Sabor”, debidamente asistido por los Abogados JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, este Órgano Jurisdiccional le solicita al mismo proceda a la desocupación inmediata de dicho Bien Inmueble y el cual es objeto de la Comisión cuya ejecución se practica en este acto, y ante tal solicitud el mismo pide el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En mi condición de Administrador del Fondo de Comercio “La Chispa del Sabor”, manifiesto a este Tribunal estar dispuesta a la total desocupación y entrega del bien inmueble pero, en virtud que el referido inmueble se refiere a un restaurant o expendio de comida en el cual existe una cantidad considerable de muebles, implementos de cocina y enseres propios de dicho establecimiento, todo lo cual implica de tiempo y esfuerzo suficiente a los fines de su traslado, es por lo que le solicito a la Parte Ejecutante me conceda un tiempo breve, de ocho (8) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de efectuar la total desocupación del referido inmueble, comprometiéndome a efectuar la entrega del mismo para el día miércoles 24.02.2010, libre de bienes y personas. Es todo”. De seguidas es Juzgado, visto lo manifestado por el ciudadano JAVIER MOLINA SANGUINO, en su condición de Administrador del Fondo de Comercio denominado “La Chispa del Sabor”, debidamente asistido por los Abogados JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, en resguardo de los derechos y garantías que le asisten al mismo, solicita a la Parte Ejecutante, considerar la solicitud efectuada por dicho ciudadano, a tal efecto pide nuevamente el derecho de palabra la Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por el ciudadano notificado en este acto, solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la Comisión por el lapso solicitado, es decir, hasta el día miércoles 24 de febrero de 2010, fecha en la cual, de no haberse efectuado la desocupación de dicho bien inmueble solicitaré al Tribunal un nuevo traslado para el cumplimiento forzoso de la presente ejecución. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente Comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa comitente, la cual ordena la entrega de la parte del bien inmueble ubicado en la Avenida Venezuela, esquina de la carrera 7, Nro. 6-59, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un local comercial denominado “La Chispa del Sabor”, por el lapso de ocho (8) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 24.02.2010, tal como lo indicó la parte ejecutante. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)
EL ADIMINISTRADOR NOTIFICADO (Rfdo.)
LOS ABOGADOS ASISTENTES (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1462-2010.
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