REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: Nº 3C-9291-08

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal auxiliar décimo del Ministerio Público abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ

• ACUSADO: AMADEO TARAZONA PATIÑO: de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 28-06-76, titular de la cedula de identidad Nº E- 77.805.567, de profesion u oficio comerciante, de estado civil concubino, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 3, casa Nº 08, detrás de la cancha de footballito, Rubio, Estado Táchira.

• DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
• DEFENSA: abogada FABIANA REYES; Defensora publica penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GÓMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 16-06-08, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche los funcionarios Agentes Nolberto Fuentes, placa 3046 y Andul Lizcano placa 3558, adscritos a la comisaría de Táriba- Zona Policial María del Carmen Ramírez del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira , se encontraban realizando labores de patrullaje en las unidades motorizadas R-795 y R-800, por el sector 12 de Febrero específicamente en el parque Torbes de Táriba Municipio Cárdenas de este Estado Táchira; cuando observaron a un ciudadano caminando por el sector y quien al percatarse de la comisión policial, tomó una actitud sospechosa y nerviosa, intentando evadir a los funcionarios, por lo que los efectivos procedieron a intervenirlo policialmente con la finalidad de identificarlo, señalándole sus sospechas sobre la tenencia por su parte de objetos o sustancias prohibidas por la ley, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a practicarle una revisión corporal, momento en el que el ciudadano sacó de la media del lado derecho que vestía UN (01) ENVOLTORIO, tamaño minipanela, confeccionado en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo presumir a los actuantes que retrataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, siendo identificado el intervenido como AMADEO TARAZONA PATIÑO, quedando el mismo detenido preventivamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a ordenes de la fiscalía Décima.

Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-618 en fecha 17-06-08, por parte la experto Far. Eliana Velazco, inscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionados a manera de “MINIPANELA” con material sintético de color negra, cerrados por su extremo abierto a ex pofeso por acción de calor, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA, con un peso bruto de DOCE (12) GRAMOS CON OCHENTA (80) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA A: es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)

• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado AMADEO TARAZONA PATIÑO: de nacionalidad venezolano, natural de Bogotá, República de Colombia nacido en fecha 28-06-76, titular de la cedula de identidad N V- 77.805.567, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 3, casa Nº 08, detrás de la cancha de footballito, Rubio, Estado Táchira. por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado AMADEO TARAZONA PATIÑO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.








B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

La acusada AMADEO TARAZONA PATIÑO, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado AMADEO TARAZONA PATIÑO: de nacionalidad venezolano, natural de Bogota, República de Colombia nacido en fecha 28-06-76, titular de la cedula de identidad N V- 77.805.567, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 3, casa Nº 08, detrás de la cancha de footballito, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 46, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1) presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, 2) abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes, 3) practicarse el examen medico psiquiátrico 4) abstenerse a cometer otro delito de la misma índole o diferente al de la presente causa.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado AMADEO TARAZONA PATIÑO: de nacionalidad venezolano, natural de Bogota, República de Colombia nacido en fecha 28-06-76, titular de la cedula de identidad N V- 77.805.567, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 3, casa Nº 08, detrás de la cancha de footballito, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado AMADEO TARAZONA PATIÑO: de nacionalidad venezolano, natural de Bogota, República de Colombia nacido en fecha 28-06-76, titular de la cedula de identidad N V- 77.805.567, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 3, casa Nº 08, detrás de la cancha de footballito, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 11) presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, 2) abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes, 3) practicarse el examen medico psiquiátrico 4) abstenerse a cometer otro delito de la misma índole o diferente al de la presente causa. Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.









ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9291-08
RHC/aedv.