REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: Nº 4C-9417-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Jomán Armando Suárez
 -.IMPUTADO: RAMÍREZ BRIGANTE FABIO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.316, nacido en fecha 22-04-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Artista, residenciado en la Unidad Vecinal, Urbanización Los Criollitos, casa N° 05, Estado Táchira, teléfono 0276-3464797.
 -.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
• -.DEFENSOR: ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS

DE LOS HECHOS
En fecha 05 de diciembre de 2008, siendo las 07:15 horas de la noche, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando recorrido a pie en la carrera 22 de Barrio Obrero, cuando observaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, siendo intervenidos policialmente, al practicarle la respectiva inspección personal, le fue incautado en el bolsillo del pantalón que vestía, un recipiente de color blanco con la inscripción “CHIMO CHAKARR R. BARINAS VENEZUELA”, contentivos de restos vegetales de presunta droga, por lo que se procedió a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
A la sustancia incautada, le fue practicada Experticia de orientación, Certeza y pesaje N° 9700-134-LCT-654-08, en la que se determinó que la misma se trataba de Marihuana, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA MILGRAMOS, para un peso neto de DOS GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Juez le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del ciudadano y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del ciudadano FABIO ALEJANDRO RAMÍREZ BRIGANTE, en virtud de que consta en la presente causa Informe Médico Legal Psiquiátrico, donde se demuestra la cualidad de consumidor del prenombrado ciudadano.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Rossilse Omaña Vargas, quién manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado al mismo el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde el Sobreseimiento de la misma a favor de mi defendido, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Esta Juzgadora considera que visto el examen médico psiquiatra que Nrs 9700 164-2042, de fecha 17 de abril de 2009, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dra. Betty Lorena Novoa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Posterior a evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano FABIO ALEJANDRO RAMÍREZ BRIGANTE, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de fármaco dependencia, como parte de su rutina diaria, necesario para evadir tensiones de la vida diaria…, por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se admite el sobreseimiento presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano FABIO ALEJANDRO RAMÍREZ BRIGANTE; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente FABIO ALEJANDRO RAMÍREZ BRIGANTE es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

Primero: Se declara al ciudadano RAMÍREZ BRIGANTE FABIO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.316, nacido en fecha 22-04-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Artista, residenciado en la Unidad Vecinal, Urbanización Los Criollitos, casa N° 05, Estado Táchira, teléfono 0276-3464797, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMÍREZ BRIGANTE FABIO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.316, nacido en fecha 22-04-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Artista, residenciado en la Unidad Vecinal, Urbanización Los Criollitos, casa N° 05, Estado Táchira, teléfono 0276-3464797, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano RAMÍREZ BRIGANTE FAVIO ALEJANDRO, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA




4C-9417-08