Vista la solicitud de la defensora privada Abg. DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMES; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.235.967 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.501 en su carácter de defensora privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.972.151 con domicilio en la calle 2 con carrera 4 casa 3-10 Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira; conforme a la cual solicita sean revisadas de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia por este Tribunal las medidas de protección acordadas por esa Fiscalía DECIMO OCTAVA del Ministerio Publico en fecha 24 de octubre del 2009 a favor de las ciudadanas MARIA CARRERO VIUDA DE ESCALANTE Y KIANCY ESCALANTE en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE CARRERO fundamentada esta solicitud de revision de medidas de seguridad por cuanto la defensora considera que las mismas exceden los hechos denunciados por las presuntas victimas y su ejecución afectan la estabilidad y permanencia del grupo familiar que representa; asimismo expresa la defensora que las medidas resultan lesivas a sus derechos e intereses por cuanto disgregan al grupo familiar y afectan la estabilidad familiar. Solicitud que hace conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Este Tribunal revisada y analizada la presente causa observa que si bien la ley faculta al ministerio publico como órgano receptor de denuncia para la imposición de las medidas de protección y seguridad enumeradas en el articulo 87 de la ley sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia se faculta de igual manera al órgano jurisdiccional para que proceda a la revisión de estas medidas pudiendo estas ser sustituidas, modificadas confirmadas o revocadas; siendo este tribunal el competente para proceder previa solicitud de la defensa del imputado a resolver sobre la revisión de las medidas impuestas en razón de que como órgano de control nos corresponde verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y demás leyes; es por lo que esta juzgadora considera que si bien se hacen procedentes las medidas impuestas conforme al articulo 87 ordinales, 5,6,8 y 13 no así lo considera respecto de la impuesta de conformidad con el articulo 87 ordinal 3 tomando en consideración lo alegado por la defensa siendo la vivienda donde reside el imputado con su grupo familiar una vivienda independiente de la que habitan las presuntas victimas y siendo esta vivienda el asiento de la familia que conforma el imputado con su concubina e hijos, considera esta juzgadora que basta con la imposición de la medidas de protección y seguridad referidas a la prohibición de acercarse a la presunta victima así como prohibición de que realice actos de intimidación o acoso por si o por terceros a la presuntamente víctima; a los fines de garantizar la seguridad de las presuntamente víctimas. Así mismo considera esta juzgadora que la investigación se inicio recientemente y en consideración de lo establecido en el articulo 75 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los principios de presunción de inocencia; de igualdad de las partes previstos en nuestra Constitución Nacional y en el código orgánico procesal penal; esta juzgadora considera que no se hace procedente la imposición de la medida de seguridad y protección prevista en el articulo 87 ordinal 3° referida al desalojo de la vivienda y por lo tanto revisa y modifica las medidas de seguridad y protección impuestas y así se decide.

ACUERDA: RATIFICAR las medidas impuestas por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 26 de octubre del 2009 a favor de la ciudadana MARIA CARRERO VIUDA DE ESCALANTE Y KIANCY ESCALANTE en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE CARRERO conforme a las cuales 1.-PROHIBE A LA PARTE PRESUNTA AGRESORA POR SI MISMAS O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION, O ACOSO A LA MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA CIUDADANA MARIA CARRERO VIUDA DE ESCALANTE Y KIANCY ESCALANTE O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.
2.- PROHIBE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRESORA EL ACERCAMIENTO A LA MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA CIUDADANA MARIA CARRERO VIUDA DE ESCALANTE Y KIANCY ESCALANTE O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, NO DEBIENDO ACERCARSE A SUS LUGARES DE TRABAHO, DE ESTUDIO, DE RECREACION, DEPORTE Y RESIDENCIA.
4.- REALIZACIÓN DE UN INFORME SEMANAL DE SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA QUE AFECTA A LA MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA, ORDENANDO ASIMISMO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO TACHIRA A REALIZAR APOSTAMIENTO POLICIAL NO PERMANENTE DOS (02) DIAS A LA SEMANA ASI COMO ACUDIR PRONTAMENTE ANTE EL LLAMADO DE LA MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA. Esta ratificación de las medidas de seguridad se hace conforme a lo previsto en los artículos 87 NUMERAL 8, 13 6 y 5°, 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Queniquea municipio Sucre del Estado Táchira. Líbrese las notificaciones respectivas y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico.


HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL


MARIA TRINIDAD SAENZ
LA SECRETARIA
5C-S-990-10