Mediante escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.233.956, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ISRAEL PRISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-5.684.583 planamente identificado enla presente causa, solicitan la entrega material del arma de fuego MARCA : JERICO pistola 9 mm semiautomática, seriales 95319190 con un proveedor y en su interior 14 balas conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa: Que en fecha 06 de agosto de 2009 se decreto sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal venezolano vigente, siendo procedente la acordar la entrega del bien solicitado, aunado a que consta en actas que el arma no se encuentra solicitado.

Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del arma de fuego antes descrita.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega material del arma de fuego solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.233.956, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ISRAEL PRISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-5.684.583 planamente identificado enla presente causa, solicitan la entrega material del arma de fuego MARCA : JERICO pistola 9 mm semiautomática, seriales 95319190 con un proveedor y en su interior 14 balas, y así se decide.
Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.233.956, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ISRAEL PRISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-5.684.583 planamente identificado enla presente causa, solicitan la entrega material del arma de fuego MARCA : JERICO pistola 9 mm semiautomática, seriales 95319190 con un proveedor y en su interior 14 balas conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del arma de fuego, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.


ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA TRINIDAD SAENZ
SECRETARIO
CAUSA 5C-11739-09