REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: HENRY ALEJANDRO CUI PABON, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° E-82.262.160, de 32 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión u oficio metalúrgico natural del Norte de Santander, Republica de Colombia y residenciado en el Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
• DEFENSA: ABG. EVA MARÍA BUSTAMANTE Defensora Privada.
• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ
• DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y artículo 42, en segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ediliana del Carmen Molina Jaimes.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 29 de agosto de 2009 aproximadamente a las 03:15 de la tarde, por cuanto se hizo presente ante la Comisaría Policial de Santa Ana el ciudadano PASTOR MOLINA PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía N° E-4.830.463, indicando que su yerno HENRY ALEJANDRO CUI estaba golpeando a su hija EDILIANA MOLINA, y que los amenazo de muerte con un cuchillo a él y a su hija, que dichos hechos estaban ocurriendo en su residencia ubicada en la calle 15 con carrera 8, casa N° 72, Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por tal motivo funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial procedieron a trasladarse al referido lugar y una vez allí la presunta victima señalo a un sujeto como la persona que la había agredido, siendo en consecuencia intervenido policialmente y trasladado a la Comisaría Policial, donde quedo identificado como HENRY ALEJANDRO CUI PABON, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° E-82.262.160, quedando así detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado EVA MARIA BUSTAMANTE para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO EL ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado HENRY ALEJANDRO CUI PABON del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino el abogado JESUS ALEBERTO SUTHERLAND, Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
• Estando presente la victima ciudadana Ediliana Molina Jaimes, expuso: “No me opongo al beneficio acordado, el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1. ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Agosto del año 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el Cabo 2do EDGAR BAJARAS y Distinguido GELVEZ MIGUEL, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. TESTIMONIO de la ciudadana MOLINA JAIMES EDILIANA DEL CARMEN, identificada plenamente en la causa, en su condición de víctima de la presente causa.
3. TESTIMONIO de los funcionarios policiales el Cabo 2do EDGAR BAJARAS y Distinguido GELVEZ MIGUEL, quienes suscribieron el ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Agosto del año 2009.
4. Dr. MIGUEL PINTO, Médico Forense, suscrito por el Dr. MIGUEL PINTO, Médico Forense, practicado a la ciudadana MOLINA JAIMES EDILIANA DEL CARMEN.
5. TESTIMONIO del Dr. MIGUEL PINTO, Médico Forense, quien practicó Dr. MIGUEL PINTO, Médico Forense.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado HENRY ALEJANDRO CUI PABON, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y artículo 42, en segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ediliana del Carmen Molina Jaimes, cuya pena se encuentra de VEINTICINCO (25) MESES en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y artículo 42, en segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ediliana del Carmen Molina Jaimes, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y artículo 42, en segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ediliana del Carmen Molina Jaimes, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) Prohibición de agredir a la victima.3) Se mantiene la medida de seguridad a la victima otorgada en fecha 25-08-2009; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y artículo 42, en segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ediliana del Carmen Molina Jaimes. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano: : CUI PABON HENRY ALEJANDRO, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 88.262.160, nacido en fecha 25-12-1977, de 32 años de edad, soltero de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Barrio las Mercedes Santa Ana, casa N° 10-47 Municipio Córdoba a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de la ciudadana Molina Jaimes Ediliana. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

2. SUSPENDER el proceso contra CUI PABON HENRY ALEJANDRO, ya identificado ,por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de la ciudadana Molina Jaimes Ediliana., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra CUI PABON HENRY ALEJANDRO condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y segundo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de la ciudadana Molina Jaimes Ediliana Imponerle al ciudadano CUI PABON HENRY ALEJANDRO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) Prohibición de agredir a la victima.3) Se mantiene la medida de seguridad a la victima otorgada en fecha 25-08-2009

Cópiese Notifíquese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.252-09
LAHC/LC