REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 6C-10.621-10.

Ref. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Fiscales Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, abogados YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR Y JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, fiscal Auxiliar, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MIGUEL ANGEL CACERES MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.117.434, nacido en fecha 09-07-1966, de 42 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Barrio Bolívar, calle 3, casa Nº 02-27, la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 18 de noviembre de 2008, se presento ante este despacho fiscal la ciudadana NANCY MIREYA RINCON ORTEGA, para formular denuncia contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CACERES MONTILLA, donde expone: que lo denuncia por cuanto la maltrata psicológicamente y verbalmente, con palabras obsenas, no la deja dormir ya que coloca el radio a todo volumen, ella quiere que el se vaya de la casa y no la moleste mas, la hija viene los fines de semana, pero ya no la visita porque no puede dormir y no tolera la forma en como es tratada su mama, la testigo de los hechos ocurridos es la ciudadana Charles Sarmiento, la misma le ayuda en los oficios de la casa.
• En fecha 18 de noviembre de 2008, se dicta el correspondiente orden de inicio de investigación penal,
• Acta de investigación penal, de fecha 2 de diciembre de 2008, suscrita por el funcionario agente ANDY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación la fría, Estado Táchira, relacionada con la entrega de boletas de citaciónes.
• ACTA DE INSPECCION 1694, de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes COLMENARES EFERN Y ANDY LOPEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas Sub. Delegación la Fría, del Estado Táchira, practicada al sitio de ocurrencia del hecho.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 4 de diciembre de 2008, a la ciudadana RINCON ORTEGA NANCY MIREYA, donde expone que se presento en este despacho fiscal con la finalidad de manifestar que su concubino de nombres MIGUEL ANGEL CACERES MONYILLA la maltrata psicológicamente y verbalmente, con palabras obscenas, no la deja dormir ya que coloca el radio a todo volumen y empieza a beber licor.
• Informe Medico Forense Nro. 9700-078-1118, de fecha 30/10/09, suscrita por la Dra. ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas, San Juan de Colon, donde informa que la ciudadana RINCON ORTEGA NANCY MIREY , no compareció por ante esa medicatura.

Ahora bien, EL SOBRESEIMIENTO es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, en virtud de no existir pruebas de la vejación física o psicológica; en consecuencia, no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitieran fundamentarla, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de RINCON ORTEGA NANCY MIREY, hecho punible, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, no teniendo otra prueba que recabar y no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna por este delito previsto en el Código Penal, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de , por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en la LEY ORGANICA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana RINCON ORTEGA NANCY MIREY, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.261-10
LAHC.nora