REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.563-09
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO G., en la Causa Penal Nº 6C-10.563-09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE BARRIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.708.930, sin mas datos personales; En contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Noviembre de 2009, la denuncia procedente de la fiscalía Superior del Estado Táchira, en la que expone el denunciante entre otras cosas lo siguiente: “… los obreros que yo represento empezaron la construcción del brocal y será correspondiente al frente de mis viviendas, fue concluido…. Se consiguieron con el hecho vandálico de la construcción de los brocales antes mencionado, desconozco quien pudo haber cometido dicho acto y el motivo… solicito la investigación, por haber incurrido en unos daños a mi propiedad…”
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE BARRIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.708.930, sin mas datos personales; En contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR,
por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº: 6C-10.563-09
LAHC/NORA