REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA: 4JU-1400-2010
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ALBERTINA GALVIS VIUDA DE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-13.940.919 en el cual solicita, la entrega de un vehículo de su mandante de las siguientes características: MOTO, TIPO PASEO, SERIAL MOTOR: 162FMJ06011854, CAPACIDAD 02 PUESTOS, STOP NUEVO, MARCA YAMAZAKI, MODELO NEW LEON R/T, SERIAL DE CARROCERIA LMNPCK20X60012344, COLOR AZUL y PESO 110 KG.
Este Tribunal para decidir observa:
El vehículo objeto de la presente solicitud fue retenido por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones de Transporte y Tránsito Terrestre, en un procedimiento relacionado con la comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, funcionarios del citado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panelas y Criminalísticas, le realizan experticia al vehículo moto objeto de la presente solicitud, en el cual llegan a la siguiente conclusión: 1)-. LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO, MARCA CHEVROLETH, MODELO CAVALIER, PLACA XWH355, SE ENCUENTRAN ORIGINALES 2)-. LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA YAMAHA, MODELOI NEW LEON, SE ENCUENTRAN ORIGINALES DE PLANTA ENSAMBLADORA.
Corre inserto a las Actas, Copia Certificada de Documento de Compra y Venta, en el cual el ciudadano JAIRO ALI DUQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nr.9.199.707, le vende a la ciudadana MARÍA ALBERTINA GALVIS VIUDA DE PACHECO, el vehículo objeto de la presente solicitud, la cual quedó autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, el día 07 de Agosto de 2008, bajo el Nr.8, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, que al vehículo le fueron practicadas las experticias criminalísticas necesarias, sus seriales se encuentran en su estado original, el mismo fue adquirido legalmente por el solicitante, no se encuentra ofrecido como evidencia en la presente causa, por lo que se considera procedente hacer la entrega directa del mismo. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la entrega en Directa a la ciudadana, MARÍA ALBERTINA GALVIS VIUDA DE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-13.940.919, el vehículo de las siguientes características: MOTO, TIPO PASEO, SERIAL MOTOR: 162FMJ06011854, CAPACIDAD 02 PUESTOS, STOP NUEVO, MARCA YAMAZAKI, MODELO NEW LEON R/T, SERIAL DE CARROCERIA LMNPCK20X60012344, COLOR AZUL y PESO 110 KG, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y emítase oficio de entrega.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 4JU-1400-08
L.S.G.