REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el escrito mediante la cual la ABG. GHILDA ROSA PEÑA, solicita la entrega de varios objetos propiedad de su defendido el penado GAÑAN JHON WILMAN.
El Tribunal para decidir observa:
Se observa que en la causa no aparecen retenidos la ropa solicitada, mas si el pasaporte y la cedula de ciudadanía.
En cuanto a los documentos de identificación del penado solo se le hará entrega de copia certificada de su cedula de ciudadanía mas no del pasaporte, en virtud de que este no puede salir del territorio de Venezuela, por lo que no es necesario que lo porte.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Ordena entrega de copia certificada de la cedula de ciudadanía numero 71689871 al penado GAÑAN JHON WILMAN.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIIA
EXP 3526