REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes primero (01) de Febrero del año 2.010
199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TEMPORAL: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: Luis Alberto Morillo Polanco
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante.
DELITO: Hurto Calificado con Fractura
VÍCTIMA: Rafael Orlando Delgado Silva
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2701-2009, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 27 de Octubre del año 2009, recibida en este Juzgado en fecha 30 de Octubre del año 2009 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R. O. D. S.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“EL día 03 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 09:45 a.m., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación de la Fría, se presento el ciudadano: D. S. R. O., en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial, quien informo que recibió una llamada de parte del señor Marcos Contreras, en la que le decían que habían ingresado a la sede de la junta y la habían robado, se traslado al lugar y se preacato que efectivamente habían robado, una (01) computadora, con todos sus accesorios, una (01) Moto-cierra, (03) desmalesadoras, una (01) cafetera, una (01) fumigadora, un (01) ventilador, una (01) impresora, un (01) filtro de agua con su botellón, una (01) caja Fuerte, todos bienes pertenecientes a la Junta parroquial. Razón por la cual formulo la correspondiente denuncia, en la que además señala que ingresaron a la misma por la puerta trasera que no tiene seguridad, que se tranca por dentro, pero podría abrirse por un espacio que tiene en la parte superior. Una comisión adscrita al órgano de Investigación se constituyo, a fin de trasladarse al sitio una vez practicar la Inspección Técnica al Lugar, sostienen entrevistas con varios ciudadanos el primero de ellos es Chiquinquirá Solange Pérez Duque, manifestó que había observado a los muchachos ,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)y otro sujeto desconocido quienes, se habían introducido por el techo de la junta parroquial logrando sustraer varios objetos, seguidamente se trasladaron a la sede de una vivienda ubicada en la carrera 6, casa Nro 2-36, Diagonal a la Medicatura, San Félix Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a la cual ingresaron en compañía de varios testigos encontrando dentro de un cuarto los siguientes objetos: Una (01) computadora con todos sus accesorios, un monitor, un (01) monitor marca AOC, serial S774AAR5CNC, un CPU, marca SONEVIEW, sin serial, regulador de voltaje, marca CDP, serial 1465, un UPS marca CDP, serial 5633, una (01) Motosierra marca HUSQVARNE, serial 7019001, una (01) cafetera marca Oster, serial 06815, una fumigadora de espalda marca ROYAL, serial 085583, un (01) ventilador de mesa KK, serial 0110, una (01) desmalezadora, marca SHINDAWA, serial 7019001, una (01) impresora multifuncional marca HP, 1410SERIAL CN73VGYOI C. Posteriormente la comisión notifico vía telefónica, a los Fiscales de Guardia en materia ordinaria y a la Fiscalía Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente quien apertura al causa Nro. 20F17-0303-09, ordenando practicar todas las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines del esclarecimiento de los hechos”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimlec Delgado, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RL O D S.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 27 de Octubre del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 30 de Octubre del año 2009, señalando su pertinencia y necesidad:
EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-483, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar Ud. al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-484, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogado por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Señalando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 3.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-485, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 4.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-486, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 5.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-487, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 6.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-488, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Señalando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 7.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-489, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión.
DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica del Lugar Nro 1245, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos a la Sub.-Delegación de la Fría B, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó la incorporación a través de la lectura, al correspondiente debate oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando que es útil y necesaria, porque con la misma se puede determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. 2.- Inspección Técnica del Lugar Nro 1246, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos a la Sub.-Delegación de la Fría B, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó la incorporación a través de la lectura, al correspondiente debate oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que es útil y necesaria, porque con la misma se puede determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos.
TESTIMONIALES: 1.- El testimonio de los efectivos actuantes Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación (B) la Fría. Quien solicitó muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en el levantamiento del procedimiento en el cual resultó detenido el adolescente imputado. Indicando que es necesaria para que los mismos puedan relatar con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente, de la misma manera pueden indicar si le incautaron evidencias y pertinente por cuanto la narración que los mismos hagan guarda relación con los hechos imputados al adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA). 2.- El testimonio del ciudadano D. S. R. O.. A quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -victima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 3.- El testimonio de la ciudadana PEREZ DUQUE CHIQUINQUIRA SOLANGE. A quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que la referida ciudadana puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 4.- El testimonio del ciudadano TOVAR MORENO RAMON OSCAR. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 5.- El testimonio de la ciudadana NELSY SORAIDA LACERES RUIZ. A quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que la referida ciudadana puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 6.- El testimonio de la ciudadana CASANOVA VALDERRAMA JUAN CARLOS. A quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano pueda indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación.
Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, todo en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley.
Del mismo modo, solicitó se le mantenga al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 04 de septiembre del año 2009, previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al Enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, todo por la presunta comisión del punible de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R O D S.
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública del Abogado Pedro Rafael Mujica expuso: “Ciudadana Juez me opongo a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar solicito se le mantenga las impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, mi defendido desea demostrar su inocencia en juicio y a todo evento me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”.
El adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; el adolescente imputado manifestó libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea lo siguiente: “YO DESEO IRME A JUICIO, ES TODO”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia preliminar en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia Común, de fecha 03 deSeptiembre de 2009, tomada al ciudadano RL O D S, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Inspección Técnica del Lugar Nro 1245, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos a la Sub.-Delegación de la Fría B, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
4.- Entrevista, de fecha 03 de Septiembre de 2.009, rendida por el ciudadano TOVAR MORENO RAMÓN OSCAR, la cual corre inserta a las actas procesales.
5.- Entrevista, de fecha 03 de Septiembre de 2.009, rendida por la ciudadana NELSY SORAIDA CÁCERES RUIZ, la cual corre inserta a las actas procesales.
6.- Entrevista, de fecha 03 de Septiembre de 2.009, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS CASANOVA VALDERRAMA, la cual corre inserta a las actas procesales.
7.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-483, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
8.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-484, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
9.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-485, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
10.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-486, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
11.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-487, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
12.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-488, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
13.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-489, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente, ampliamente identificado en autos, como presunto perpetrador del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RL O D S, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-483, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar Ud. al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-484, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogado por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Señalando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 3.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-485, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 4.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-486, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 5.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-487, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 6.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-488, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Señalando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 7.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-489, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión.
DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica del Lugar Nro 1245, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos a la Sub.-Delegación de la Fría B, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó la incorporación a través de la lectura, al correspondiente debate oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando que es útil y necesaria, porque con la misma se puede determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. 2.- Inspección Técnica del Lugar Nro 1246, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos a la Sub.-Delegación de la Fría B, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó la incorporación a través de la lectura, al correspondiente debate oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que es útil y necesaria, porque con la misma se puede determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos.
TESTIMONIALES: 1.- El testimonio de los efectivos actuantes Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación (B) la Fría. Quien solicitó muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en el levantamiento del procedimiento en el cual resultó detenido el adolescente imputado. Indicando que es necesaria para que los mismos puedan relatar con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente, de la misma manera pueden indicar si le incautaron evidencias y pertinente por cuanto la narración que los mismos hagan guarda relación con los hechos imputados al adolescente LUIS ALBERTO MURILLO POLANCO. 2.- El testimonio del ciudadano DELGADO SILVA RAFAEL ORLANDO. A quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -victima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 3.- El testimonio de la ciudadana PEREZ DUQUE CHIQUINQUIRA SOLANGE. A quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que la referida ciudadana puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 4.- El testimonio del ciudadano TOVAR MORENO RAMON OSCAR. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 5.- El testimonio de la ciudadana NELSY SORAIDA LACERES RUIZ. A quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que la referida ciudadana puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 6.- El testimonio de la ciudadana CASANOVA VALDERRAMA JUAN CARLOS. A quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano pueda indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación; y así se decide

De comunidad de la prueba:
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.


De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), al Juicio Oral y Reservado solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual se adhirió la Defensa:


Con relación a la solicitud realizada de manera oral por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de mantener al adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificados supra, las medidas cautelares que han venido cumpliendo hasta la presente fecha, es decir, las impuestas en la audiencia de Calificación de Flagrancia; por consiguiente, DECLARA CON LUGAR TAL SOLICITUD, motivo por el cual se le mantiene las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 04 de Septiembre de 2.009, previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser dichas medidas las más idóneas para asegurar que los jóvenes se van a someter al presente proceso; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R O D S; y así se decide.

Del enjuiciamiento del adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R O D S; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a los referidos adolescentes a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Se ordena notificar a la víctima ciudadano R O D S de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R O D S; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido, que se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y el consecuente sobreseimiento de la causa, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R. O.D. S.: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-483, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar Ud. al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-484, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogado por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Señalando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 3.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-485, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 4.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-486, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 5.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-487, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 6.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-488, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Señalando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. 7.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-489, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrito por el Detective CONTRERAS RENSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación la Fría B, de fecha 29 de junio de 2007, practicada por MANUEL QUINTERO MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva citar al Experto actuante a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia. Una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe acerca de los hechos y objetos sometidos a prueba. Indicando que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se puede demostrar la existencia de uno de los objetos, que fueron sustraídos de la sede de la junta parroquial, e incautado al momento de su aprehensión. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica del Lugar Nro 1245, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos a la Sub.-Delegación de la Fría B, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó la incorporación a través de la lectura, al correspondiente debate oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando que es útil y necesaria, porque con la misma se puede determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. 2.- Inspección Técnica del Lugar Nro 1246, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos a la Sub.-Delegación de la Fría B, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Quien solicitó la incorporación a través de la lectura, al correspondiente debate oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que es útil y necesaria, porque con la misma se puede determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. TESTIMONIALES: 1.- El testimonio de los efectivos actuantes Detectives FRANKLIN ZAMBRANO, RENSO CONTRERAS y Agentes RAFAEL BARRIENTOS Y JOSE SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación (B) la Fría. Quien solicitó muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en el levantamiento del procedimiento en el cual resultó detenido el adolescente imputado. Indicando que es necesaria para que los mismos puedan relatar con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente, de la misma manera pueden indicar si le incautaron evidencias y pertinente por cuanto la narración que los mismos hagan guarda relación con los hechos imputados al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA). 2.- El testimonio del ciudadano D S R O. A quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -victima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 3.- El testimonio de la ciudadana PEREZ DUQUE CHIQUINQUIRA SOLANGE. A quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que la referida ciudadana puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 4.- El testimonio del ciudadano TOVAR MORENO RAMON OSCAR. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 5.- El testimonio de la ciudadana NELSY SORAIDA LACERES RUIZ. A quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que la referida ciudadana puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 6.- El testimonio de la ciudadana CASANOVA VALDERRAMA JUAN CARLOS. A quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima de los hechos antes narrados, por ello la Representante Fiscal considera necesaria dicha prueba, para que el referido ciudadano pueda indicar con toda precisión, como se percató de los hechos ejecutados por el adolescente y pertinente por cuanto lo que narre el testigo -víctima guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA EN FORMA ORAL POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en el sentido, que se le mantenga al joven,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificados supra, las medidas cautelares sustitutivas que ha venido cumpliendo hasta la presente fecha, vale decir, las impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, impuestas en fecha 04 de Septiembre de 2.009, previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser dichas medidas las más idóneas para asegurar que los jóvenes se van a someter al presente proceso; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R. O. D. S.. QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R O D S; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem. OCTAVO: Se ordena notificar a la víctima ciudadano R O D S de la presente decisión. NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en su oportunidad legal.

Causa Penal N° 2C-2701/2009
MANG/dmgr.-