REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.UZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SE+CCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO .UDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .UDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Cristóbal tres (03) de Febrero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

.UEZA TEMPORAL: Abg. María Ale.andra Noguera Gamez
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: .
(OMITIDO ARTICULO 545) y
.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacon Escalante
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Mariana Angarita Ramos

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción .udicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este .uzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales consta Oficio N° D/13-1ERA.Cia.SIP-206, de fecha 03 de febrero del 2010, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía del D13 del Comando Regional N° 1, Dirigido a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción .udicial del Estado Táchira, en el cual remiten a la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Original y Copias de las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos a dicho destacamento, con relación a la detención de los adolescentes ., (OMITIDO ARTICULO 545) y ..
Al folio tres (03) y su vuelto, de las actas procesales , consta Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Febrero del año 20101 N°D/13-1RA.CIA Siendo las 11:45 horas de la noche, quienes suscriben, CAPITAN MAYORA SALAZAR .OSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 13.673.989, SM/1 VALERO RO.AS .UNI, Titular de la cédula de identidad N° 10.561.809, S/1 PARADA GUERRERO FRANKLIN, Titular de la cedula de identidad N° 9.139.679, SM/2. MONCADA BASTO OSCAR, Titular de la cédula de identidad 9.337.261, SM/3. GUTIERREZ GARNICA GERSON, Titular de la cedula de identidad N° 13.999.096, y de conformidad con lo establecido los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 12 numeral 1 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de la presente se de.a constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 10:45 horas de la noche, del día 02 de Febrero del 2010, se recibió llamada telefónica de una ciudadana que por seguridad no se identificó, y nos informo que en las instalaciones de CORPOELECT. (Corporación eléctrica la Fria), se encontraban un grupo de personas manifestando al frente de mencionada empresa y que algunos de los manifestante forzaron el portón de seguridad de la entrada principal de la empresa y lograron ingresar, posteriormente siendo las 10 y 55 horas de la noche del día 02 de febrero del presente año, salio comisión por los efectivos anteriormente mencionados, en vehículo militar placas GN-146, con destino a la sede de la oficina CORPOELET (Corporación eléctrica la Fría) ubicada específicamente en la calle 7 con carrera 6 y 7 de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, al llegar observamos una aglomeración de aproximadamente ciento cincuenta (150) a ciento cincuenta y setenta (170) personas que se encontraban manifestando en forma violenta (lanzando ob.etos contundentes y bombas molotov) ocasionando daños materiales a las instalaciones, cuando los manifestantes observaron la presencia de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, emprendieron acciones en contra de la comisión, se activo el dispositivo de orden publico con la finalidad de persuadir a la manifestación para que abandonase el lugar, haciendo caso omiso, e incrementaron las agresiones verbales siguieron lanzando ob.etos contundentes ( piedra, botellas vacías y bombas molotov de fabricación casera) en contra de los efectivos de la Guardia Nacional de la Fría, se solicito refuerzo de inmediato donde hicieron presencia cuatro vehículos Militares con treinta Efectivos de la guardia nacional al mando del Mayor. Vareta Díaz Francisco Segundo Comandante del destacamento N° 13, de la guardia nacional bolivariana y cuatro vehículos militares marca Tiuna con cuatro oficiales, Treinta soldados de tropa alistada al mando del Coronel E.ercito. Nonato Chacon Roa, adscritos al batallón 253 Genaro Vásquez. durante la intervención de orden público resultó lesionado el SOLD (ENB)- Ortiz Ro.as Pedro Manuel, plaza del batallón de caribes "Cnel. Genaro Vásquez", quien sufrió una herida profunda en el labio superior, y fue trasladado hasta el centro de diagnostico integral "simón bolívar" la fría, igualmente resulto con daños materiales un vehículo militar placas GN-1610 (Astillado el parabrisas delantero), posteriormente so logro la detención preventiva de los siguientes ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: 1,-Guerrero Fernández Luís Alberto, titular de CI.-V- 13.142.233, FIN- 20/10/1971 de 40 años de edad, alfabeto, soltero, natural y residenciado en el barrio santa Eduviges la Fría Edo Táchira profesión Maestro de construcción, teléfono N° 0426.8721081, 2.-Rivera Romero .osé Gregorio, titular de CI.-V- 25.808.993, FIN- 28/06/1990 de 19 años de edad, alfabeto, soltero, natural y residenciado en las delicias parte alta, la Fría Edo Táchira profesión Comerciante, teléfono N° 0426.3308354, 3.-Rivera Candía Villarreal .uan Carlos, titular de CI.-V¬16.721.139, FIN- 17/12/1985 de 24 años de edad, alfabeto, soltero, natural del Guayabo estado Zulia y residenciado en la calle 6 casa N° 14-501, 4.- Morales Hernández .osé Luis, titular de CI.-V- 25.169.376, FIN- 23/12/1992 de 17 años de edad, alfabeto, soltero, natural y residenciado en las delicias refundación calle 12 con carrera 15 la Fría Edo Táchira profesión, teléfono N° 0416.5914414, 5.- .osé Gregorio Berbesí Mendoza, titular de CI.-V¬20.369.048, F/N- 1011111992 de 17 años de edad, alfabeto, soltero, natural de colon y residenciado en la Urb. El arrecoston sector 5 vereda 1 casa Nro 6.- 6.- .ESUS ANGEL GONZALEZ, poseedor de una partida de nacimiento emana de la oficina del registro civil del edo. Tru.illo, de 16 años de edad, soltero, natural de Valera edo. Tru.illo y residenciado en la urb. Casa de Madera. La Fría Municipio García de Hevia. Telf.: 0416-1362502. Seguidamente se realizo llamada telefónica al sistema sicopol atendido por el Sargento Primero Ramírez García .osé funcionario de guardia quien nos informo que mencionados ciudadanos se encuentran sin novedad en el sistema, posteriormente se efectuó llamada telefónica a la ciudadana ABOG. ISOL DELGADO, Fiscal Diecisiete de la circunscripción .udicial del estado Táchira quien dio Causa Panal N° F17-0026-10, y giro instrucciones de presentar a los menores el día Miércoles 03 de febrero del 2010 en los tribunales, igualmente se llamo a la ciudadana Abog. YANCY SAYAGO Fiscal Veintiocho de la circunscripción .udicial del estado Táchira. Quien dio Causa Panal N° 20-F28-0069-10, que informo que presentaran a los mayores el día 04 de Febrero del 2010. a los tribunales de san Cristóbal. Se les leyeron los derechos a los ciudadanos detenidos preventivamente siendo las 2:35 horas de la mañana del día 03 de Febrero de 2010, no fueron ob.etos de maltrato físico ni verbales …”
Al folio cinco (05) de las actas procesales; consta Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los Funcionarios Adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana , Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Destacamento Primera Compañía, al adolescente .OSE GREGORIO BERBESI MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.048.
Al folio seis (06) de las actas procesales; consta Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los Funcionarios Adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana , Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Destacamento Primera Compañía, al adolescente MORALES HERNANDEZ .OSE LUIS , titular de la cédula de identidad N° V-25.169.376
Al folio siete (07) de las actas procesales; consta Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los Funcionarios Adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana , Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Destacamento Primera Compañía, al adolescente .ESUS ANGEL GONZALEZ.
Al folio ocho (08) de las actas procesales, consta Acta de Entrevista, de fecha 03 de febrero del año 2010, en la cual se de.a constancia entre otras cosas de: En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, previa notificación, se hizo presente por ante este despacho una persona quien di.o ser y llamarse como queda escrito el ciudadano: MORALES PARADA .ENTH WALTER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.456.632, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 1710911979, soltero, alfabeto, de oficio vigilante de la empresa Corpoelect La Fría, natural y residenciado en la calle 5, entre carrera 8 y 9, casa 8-10, Casco Central, La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfonos 0416- 0475417 1 0277 5411237, quien impuesta del motivo de su comparecencia y habiéndole leído lo establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y toda coacción manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista, en relación con el caso que se investiga y en consecuencia expuso: " Yo me encontraba de servicio en la empresa Corpoelect La Fría, recibí una llamada telefónica de mi hermana, quien me decía que cerrara el portón de la empresa porque venía ba.ando una gente del Barrio Las Américas, yo corrí a cerrar el portón, y llego un grupo de personas de diversos Barrios de La Fría, forzaron el portón y lo abrieron, después quemaron cauchos en las instalaciones y lanzaron piedras a los vidrios de las ventanas, ingresando a las oficinas de la empresa, es todo lo que tengo que declarar al respecto.-

Al folio nueve (09) y su vuelto, de las actas procesales, consta Acta de Entrevista, de fecha 03 de febrero del año 2010, en la cual se de.a constancia entre otras cosas de: En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana previa notificación, se hizo presente por ante este despacho una persona quien di.o ser y llamarse como queda escrito el ciudadano: Di PIETRO .ANETH CECILIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.354.921, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 2111111966, soltera, alfabeta, no reservista, de profesión contador público, actualmente .efe de la parte administrativa de la oficina comercial Cadafe La Fría, natural de Palmira Estado Táchira, y residenciada en la calle 7 con carrera 7 frente a Corpoelect La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 0414 7371352 1 0277 5411494; quien impuesta del motivo de su comparecencia y habiéndole leído lo establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y toda coacción manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista, en relación con el caso que se investiga y en consecuencia expuso: " Yo me encontraba en el apartamento, en mi cuarto viendo la televisión, y escuche como cuando va pasando una caravana, yo presumí que era una caravana por el día de la Virgen de la Candelaria, me asomé por curiosidad y me di cuenta que empezaron a golpear el portón hasta que lo lograron abrir, sacaron un envase vie.o donde se deposita la basura y lo colocaron dentro de la sede en la mitad de la entrada, y le prendieron fuego al igual que a la entrada del portón también la prendieron fuego, y en la esquina a mano izquierda también quemaron varios cauchos, en ese momento yo llame a mi .efe el Ingeniero Randolh Guerrero, Gerente de Comercialización Táchira, inmediatamente no me contesto, procedo y hago otra llamada a uno de mis obreros que vive en Coloncito llamado Geler Sánchez, y le pedí el favor que se comunicara con algún organismo de seguridad para que asistiera al sitio, al rato él me devuelve la llamada donde me indica que el habló con el operador de radio de la sede de Corpoelect, y este la había informado que me tranquilizara que ya habían llamado a la Guardia Nacional, como a los veinte minutos llegaron los efectivos, no hubo mediación por parte de los manifestantes con nadie, su ob.etivo era solo destruir la sede, los manifestantes empezaron a gritarme que ba.ara del apartamento al lugar, e insultaban a los funcionarios de la Guardia, también observe que la mayor parte de los manifestantes eran menores de edad, la mayoría no pasaba de los quince años, también había gran cantidad de motorizados, yo observé que un menor de edad colocó un caucho y le prendió fuego en un extremo de la entrada principal a la sede Corpoelect, donde esta una puerta de tabiquería de aluminio y vidrio, la cual fue destrozada completamente. En un momento que hubo un ba.ón de electricidad, en cuestión, de segundos estos ciudadanos arro.aron una piedra e hirieron a un efectivo, y desde ese momento empezaron a lanzar piedras y bombas molotov a los efectivos, donde los mismos se resguardaron con sus unidades en la sede .unto con los traba.adores de la empresa que allí estaban, después llego ,más apoyo militar y entre todos apaciguaron la manifestación, en mi oficina rompieron un vidrio en la parte de atención al público, y otro en la parte de recobro (ca.a o taquilla), también puedo decir que no dañaron ningún vehículo de la empresa, equipos de oficina, ni daños humanos.

Al folio diez (10) y su vuelto, de las actas procesales, consta Acta de Denuncia, de fecha 03 de febrero del año 2010, en la cual se de.a constancia entre otras cosas de: En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la madrugada, se presentó ante este Comando, una persona que ba.o fe de .uramento, libre de todo apremio y coacción, di.o ser y llamarse ORTIZ RO.AS PEDRO MANUEL, Titular de la cédula de identidad N° 18.696.153, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 0210211987, soltero, alfabeto, de servicio activo, natural del Vigía Edo. Mérida y residenciado en Los Naran.os Barrio el Trina¡ tercera calle municipio Alberto Adriani Parroquia Nuceti Sardi del Estado Mérida, quien manifestó que la finalidad de su presencia en este Despacho es formular una DENUNCIA y en consecuencia expuso: "yo me encontraba de servicio en el batallón de caribes Cnel. Genaro Vásquez, cuando por parte del .efe de los servicios nos ordeno a todo el personal militar que nos alistáramos para brindar apoyo a una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba a la altura de las instalaciones de CORPOELET, tratando de controlar una manifestación o alteración del orden publico la cual estaba destrozando dichas instalaciones de mencionada empresa, en el momento en que se acerca la comisión del batallón Cnel. Genaro Vásquez, fuimos atacados por parte de los manifestantes con ob.etos contundentes, tales como piedras, botellas, palos u otros, donde uno de estos golpeo exactamente mi labio superior, ocasionándome una herida profunda, y continuamente dicha comisión fue atacada, tratándonos de cubrirnos, siendo golpeados por varios de estos ob.etos en diferentes lugares de nuestros cuerpos, luego por el dolor y el derrame de sangre, que me ocasiono el ob.eto con el cual me golpearon, me vi en la necesidad de pedir me llevaran al servicio medico mas cercano, inmediatamente me trasladaron al CDI, donde fui atendido por el Dr. Oswaldo López medico de guardia, quien me realizo una saturación del labio superior de 4 puntos.

Al folio once (11) de las actas procesales, consta Acta de Denuncia, de fecha 03 de febrero del año 2010, en la cual se de.a constancia entre otras cosas de: En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la madrugada, se presentó ante este Comando, una persona que ba.o fe de .uramento, libre de todo apremio y coacción, di.o ser y llamarse MARRUGO RODRIGUEZ ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad. N° 9.232.348, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 2510911966, soltero, alfabeto, no reservista, natural de San Cristóbal edo. Táchira y residenciado carrera 23 con calle 5 esquina urb. Francisco de Miranda casa sin número Apartamento 3 segundo piso de un abasto, en La Fría edo. Táchira, Telf. 0414-7036756 1 0277-5412528, quien manifestó que la finalidad de su presencia en este Despacho es formular una DENUNCIA y en consecuencia expuso: "Yo me encontraba en el Barrio Sucre como a las 09:30 de la noche, cuando me llama el recepcionista de reclamo, informándome que habían focos de disturbios cerca de las instalaciones de la oficina de CORPOELECT, donde procedí a llamar al General de la 25 Brigada de Caribes, para que nos prestara el apoyo en vista de la situación presentada, también le informe al comandante Chapeta y el Mayor Henry, y efectivamente a los escasos minutos llego el apoyo solicitado con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariano y E.ercito Bolivariano, quienes resguardaron la seguridad de los empleados de la empresa y las instalaciones de dicha empresa, porque mucha gente llego a quemar cauchos, palos y lanzarle piedras a las instalaciones, logrando destrozar la casilla de Vigilancia y la fachada de la sede de la oficina, así como la oficina de cobranza y atención al publico, la situación en que se encontraba el enfrentamiento era tan fuerte que si no hubieran estado los funcionarios hubiesen terminado de quemando la sede del distrito técnico de La Fría.
Al folio doce (12) de las actas procesales consta Oficio N° D/13-1ERA.Cia.SIP-199, de fecha 03 de febrero del 2010, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía del D13 del Comando Regional N° 1, Dirigido al Director del Centro Diagnostico Integral Simón Bolívar La Fría Estado Táchira, en el cual solicita se le practique examen medico al Soldado del E.ercito ORTIZ RO.AS PEDRO MANUEL titular de la cédula de identidad N° 18.696.153.
Al folio trece (13) de las actas procesales consta Informe Médico realizado en el Centro Diagnostico Integral Simón Bolívar La Fría Estado Táchira, al Soldado del E.ercito ORTIZ RO.AS PEDRO MANUEL titular de la cédula de identidad N° 18.696.153., en el cual informa que se trata de un paciente que sufre trauma facial ocasionando herida herida en la región del labio superior de aproximadamente 5 cm. Realizandose sutura de la misma con 4 puntos.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el .uez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, ob.etos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados .OSÉ GREGORIO BERBES (OMITIDO ARTICULO 545) y ., identificados supra, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, siendo las 10:45 horas de la noche, del día 02 de Febrero del 2010, se recibió llamada telefónica de una ciudadana que por seguridad no se identificó, y nos informo que en las instalaciones de CORPOELECT. (Corporación eléctrica la Fria), se encontraban un grupo de personas manifestando al frente de mencionada empresa y que algunos de los manifestante forzaron el portón de seguridad de la entrada principal de la empresa y lograron ingresar, posteriormente siendo las 10 y 55 horas de la noche del día 02 de febrero del presente año, salio comisión por los efectivos anteriormente mencionados, en vehículo militar placas GN-146, con destino a la sede de la oficina CORPOELET (Corporación eléctrica la Fría) ubicada específicamente en la calle 7 con carrera 6 y 7 de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, al llegar observamos una aglomeración de aproximadamente ciento cincuenta (150) a ciento cincuenta y setenta (170) personas que se encontraban manifestando en forma violenta (lanzando ob.etos contundentes y bombas molotov) ocasionando daños materiales a las instalaciones, cuando los manifestantes observaron la presencia de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, emprendieron acciones en contra de la comisión, se activo el dispositivo de orden publico con la finalidad de persuadir a la manifestación para que abandonase el lugar, haciendo caso omiso, e incrementaron las agresiones verbales siguieron lanzando ob.etos contundentes ( piedra, botellas vacías y bombas molotov de fabricación casera) en contra de los efectivos de la Guardia Nacional de la Fría, se solicito refuerzo de inmediato donde hicieron presencia cuatro vehículos Militares con treinta Efectivos de la guardia nacional al mando del Mayor. Vareta Díaz Francisco Segundo Comandante del destacamento N° 13, de la guardia nacional bolivariana y cuatro vehículos militares marca Tiuna con cuatro oficiales, Treinta soldados de tropa alistada al mando del Coronel E.ercito. Nonato Chacon Roa, adscritos al batallón 253 Genaro Vásquez. durante la intervención de orden público resultó lesionado el SOLD (ENB)- Ortiz Ro.as Pedro Manuel, plaza del batallón de caribes "Cnel. Genaro Vásquez", quien sufrió una herida profunda en el labio superior, y fue trasladado hasta el centro de diagnostico integral "simón bolívar" la fría, igualmente resulto con daños materiales un vehículo militar placas GN-1610 (Astillado el parabrisas delantero), posteriormente so logro la detención preventiva de los siguientes adolescentes: Morales Hernández .osé Luis, titular de CI.-V- 25.169.376, nacido en fecha 23/12/1992 de 17 años de edad; .osé Gregorio Berbesí Mendoza, titular de CI.-V¬20.369.048, nacido en fecha 10-11-1992 de 17 años de edad; y .ESUS ANGEL GONZALEZ, poseedor de una partida de nacimiento emana de la oficina del registro civil del edo. Tru.illo, de 16 años de edad, soltero, natural de Valera edo. Tru.illo; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción .udicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que a los adolescentes imputados, . (OMITIDO ARTICULO 545) y . identificados supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción .udicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción .udicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados ., (OMITIDO ARTICULO 545) y ., identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b” , “d” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda su.eta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1..-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, y cada vez que lo requiera el Tribunal. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y /o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose con lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se ordene su libertad plena por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 219 ambos del Código Penal ; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados adolescente ., (OMITIDO ARTICULO 545) y .”, una vez consten en autos las respectivas de compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
De la misma manera, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, a fin que los adolescentes ., (OMITIDO ARTICULO 545) y . de inicio a las presentaciones impuestas y así se decide.
Se Ordena Remitir la Presente Causa a La Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de La Circunscripción .udicial del Estado Táchira en su oportunidad, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este .uzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito .udicial Penal de la Circunscripción .udicial del Estado Táchira, Administrando .usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción .udicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 02 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión de los adolescentes ., (OMITIDO ARTICULO 545) y ., a quienes la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 219 ambos del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMETNE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .UDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE VIOLENCIA, previsto en los artículos 218 y 219 ambos del Código Penal. Los adolescentes .OSÉ GREGORIO BERBES (OMITIDO ARTICULO 545) y ., quedando su.eta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, y cada vez que lo requiera el Tribunal. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y /o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; . todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose con lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se ordene su libertad plena.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados adolescente (OMITIDO ARTICULO 545), identificados supra, al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 13 Comando regional N° 1, una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso previa presentación del recaudo exigido.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO al Tribunal del Municipio García de Hevia, a fin que los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545) de inicio a las presentaciones impuestas.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .UDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y dé.ese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARÍA ALE.ANDRA NOGUERA GAMEZ
LA .UEZA TEMPORAL DEL .UZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE GUARDIA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del .uzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.








CAUSA PENAL N° 2C-2813/2010
MANG/mar-