REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes primero (01) de Febrero del 2.010
199º y 150º
Causa Penal N° E-1866-09
AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra y ordena practicar el cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.V.M.(occisa); del cual se evidencia que desde el día 25 de Julio del año 2008, fecha de la detención de dicho adolescente, hasta el día de hoy 01 de Febrero de 2010, ha permanecido ininterrumpidamente privado de Libertad por el lapso de de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS; y le queda por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE 2.013; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° E.-1886-09
DEDR/fflm.-
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