REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes primero (01) de Febrero del 2.010

199º y 150º

Causa Penal N° E-1911-09


AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra y ordena practicar el cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y SIMULTANEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; del cual se evidencia que desde el día 04 de Noviembre del año 2008, fecha de la detención de dicho joven adulto, hasta el día de hoy 01 de Febrero de 2010 ha permanecido ininterrumpidamente privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; quedándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DÍA CUATRO (04) DE JULIO DE 2011; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E.-1911-09
DEDR/fflm.-