REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de Febrero del 2.010

199° y 150°

Causa Penal N° E-1386/2.007

AUTO QUE REVISA LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la medida de Servicios a la Comunidad impuesta en fecha 08 de Agosto de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de acuerdo a lo indicado en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, e informe las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en los artículos 622 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo indicado en el artículo 626 Ejusdem.
Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1386/2.007
DEDR/fflm.-