REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002877
ASUNTO : SP11-P-2009-002877


RESOLUCIÓN

JUEZ: ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: GELBER VILLABONA SUAREZ
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado GELBER VILLABONA SUAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de noviembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Ana Mercedes Suárez (V ) y de Vicente Villabona Santander (F) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 91.268.699, casado, de profesión u oficio Pastor Misionero Evangélico, residenciado actualmente en la Urbanización Bella Vista, calle 2 BIS, casa N° 1-67, segundo piso, al lado de los chatarreros, vía Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0426-871.28.06, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de octubre del 2009, según acta Policial N° 0679 suscrita por los funcionarios OROZCO PEÑA CARLOS, adscrito al Tercer Peloton de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 , dejando la siguiente diligencia Policial: Siendo las 8:30 de la noche encontrándole de servicio en el canal 3 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, se procedió a la revisión de un vehiculo de transporte publico marca Chevrolet, modelo NPR, color azul, adscrito a la línea Unión de conductores San José , procediendo a solicitar la documentación personal a los ocupantes del mismo y uno de ellos se identifico con una cedula de la Republica de Venezuela en condición de residente de nombre GELBER VILLABONA SUAREZ, colombiano, titulara de la cedula de identidad N° E.- 84.293.520, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 18/11/1969 al tomar el documento de identidad se observo alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y un montaje de fotografía sobre papel moneda, características propias de las cedulas falsas, se le solicito al ciudadano trasladarse hasta la oficina del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, donde se procedió a verificar ante el sistema SAIME dando como resultado que el referido numero no registra en el sistema, manifestado el dicho ciudadano que la cedula de identidad la había obtenido por medio de un amigo a quien le había entregado una carpeta con sus documentos personales y el le ayudaría a realizar los tramites para obtener la cedula de identidad venezolana.-.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil diez (2010), siendo las doce y cincuenta horas (12:50) de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano GELBER VILLABONA SUAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de noviembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Ana Mercedes Suárez (V ) y de Vicente Villabona Santander (F) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 91.268.699, casado, de profesión u oficio Pastor Misionero Evangélico, residenciado actualmente en la Urbanización Bella Vista, calle 2 BIS, casa N°1-67, segundo piso, al lado de los chatarreros, vía tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0426-871.28.06; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su Defensor Privado Penal Abg. Javier castillo. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado GELBER VILLABONA SUAREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado, finalmente pide la destrucción del documento incautado en el procedimiento. Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le hace una breve explicación del motivo de esta audiencia y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público; a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano GELBER VILLABONA SUAREZ si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no tenía nada que decir con respecto a lo referido por el Representante Fiscal. Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”. A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la calificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada contra GELBER VILLABONA SUAREZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas pertinentes y necesarias para un posible juicio oral y público; siendo estas: TESTIMONIALES: 1) Experto ANGIE SÁNCHEZ, quien suscribe Experticia de Autenticidad y Falsedad No. 9700-062-793, de fecha 06-10-2009, 2) S/1 OROZCO PEÑA PEÑA, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad y Falsedad No. 9700-062-793, de fecha 06-10-2009, realizada al documento de identidad No. E-84.293.520, retenida en el procedimiento, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS”, 2) Inspección Técnica No. 595, de fecha 21-10-2009, realizada al lugar de los hechos, 3) Acta de Investigación, de fecha 26-10-2009. Y así se decide. Acto seguido, se le impuso al imputado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; preguntándosele al imputado si dese manifestar algo al Tribunal, quien manifestó querer hacerlo y a tal efecto manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer, y de ser posible la ampliación en el régimen de presentaciones por motivos laborales, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. En este Estado la Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano GELBER VILLABONA SUAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de noviembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Ana Mercedes Suárez (V ) y de Vicente Villabona Santander (F) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 91.268.699, casado, de profesión u oficio Pastor Misionero Evangélico, residenciado actualmente en la Urbanización Bella Vista, calle 2 BIS, casa N° 1-67, segundo piso, al lado de los chatarreros, vía Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0426-871.28.06, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano GELBER VILLABONA SUAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de noviembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Ana Mercedes Suárez (V ) y de Vicente Villabona Santander (F) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 91.268.699, casado, de profesión u oficio Pastor Misionero Evangélico, residenciado actualmente en la Urbanización Bella Vista, calle 2 BIS, casa N° 1-67, segundo piso, al lado de los chatarreros, vía Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0426-871.28.06, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.

Se ordena la destrucción del documento de identidad incautado en el procedimiento objeto de la presente causa y descrito en la Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-793, de fecha 06-10-2009, a tal efecto ofíciese lo conducente.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GELBER VILLABONA SUAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de noviembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Ana Mercedes Suárez (V ) y de Vicente Villabona Santander (F) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 91.268.699, casado, de profesión u oficio Pastor Misionero Evangélico, residenciado actualmente en la Urbanización Bella Vista, calle 2 BIS, casa N° 1-67, segundo piso, al lado de los chatarreros, vía Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0426-871.28.06; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del imputado GELBER VILLABONA SUAREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, el periodo de UN (01) AÑO, al imputado GELBER VILLABONA SUAREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: Único: Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se ordena la destrucción del documento de identidad incautado en el procedimiento objeto de la presente causa y descrito en la Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-793, de fecha 06-10-2009, a tal efecto ofíciese lo conducente.

Pronunciada como ha sido, el Juez hace del conocimiento, al ciudadano GELBER VILLABONA SUAREZ, plenamente identificado, que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA