REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001990
ASUNTO : SP11-P-2009-001990

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL : ABG. JOSE RAMON RAMOS
SECRETARIA : ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO : CHUY ALI MONCADA
DEFENSOR : ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, contra el imputado CHUY ALI MONCADA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14 de enero 1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.930, de 31 años de edad, de profesión obrero, soltero, hijo de Alfonso Amaya (v) y de Ana de Jesús Moncada (f), residenciado en el Barrio La Palmita, calle 6, avenida 11 con callejón principal, al lado de la fabrica de morcillas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noris Yudeisy Salinas Amaya; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día martes 30 de junio de 2009, a las 10:30 horas de la noche, y están referidos en Acta Policial sin número de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse al su sede de Comando donde una ciudadana denunciando haber sido victima de agresiones verbales de parte de un individuo, quien a su vez le habría causado daños materiales en su residencia. Una vez en su sede la se entrevistaron con la denunciante quien se identificó como Noris Yudeisy Salinbas Amaya, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.420.097, con quien se trasladaron a su vivienda, señalándoles a su supuesto agresor, al que procedieron a intervenirle policialmente trasladándole a su Comando Policial y quedó identificado como CHUY ALI MONCADA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14 de enero 1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.930, de 31 años de edad, de profesión obrero, soltero, hijo de Alfonso Amaya (v) y de Ana de Jesús Moncada (f), residenciado en el Barrio La Palmita, calle 6, avenida 11 con callejón principal, al lado de la fabrica de morcillas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira (imputado de autos), quien fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, jueves 18 de febrero de 2010, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CHUY ALI MONCADA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14 de enero 1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.930, de 31 años de edad, de profesión obrero, soltero, hijo de Alfonso Amaya (v) y de Ana de Jesús Moncada (f), residenciado en el Barrio La Palmita, calle 6, avenida 11 con callejón principal, al lado de la fabrica de morcillas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos; el imputado y su Defensor público Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “En este caso tenemos al ausencia de la víctima, consta en actas que la víctima esta debidamente notificada, razón por la cual el Ministerio Público asume la representación de la víctima en este acto, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de subsanar error presentado en el escrito acusatorio en al sección de enjuiciamiento, siendo el delito correspondiente el de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos articulo 41 de 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noris Yudeisy Salinas Amaya; los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CHUY ALI MONCADA, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos articulo 41 de 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noris Yudeisy Salinas Amaya; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien refirió: “solicito se desestime la acusación en cuanto al delito de violencia patrimonial, en virtud de que no hay elementos de convicción en cuanto a ese delito, en cuanto al delito de amenazas solicito sea decretada suspensión condicional del proceso, ya que esta dispuesto a someterse a un régimen de prueba, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; el Tribunal admite parcialmente la acusación presentada por el ministerio Público, desestimando el delito de violencia patrimonial, en virtud de que el ministerio Público no presenta elementos de convicción para admitir el presente delito; admitiendo la acusación por el delito de amenazas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noris Yudeisy Salinas Amaya. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado CHUY ALI MONCADA, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso en cuanto al delito de amenazas, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el imputado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CHUY ALI MONCADA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14 de enero 1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.930, de 31 años de edad, de profesión obrero, soltero, hijo de Alfonso Amaya (v) y de Ana de Jesús Moncada (f), residenciado en el Barrio La Palmita, calle 6, avenida 11 con callejón principal, al lado de la fabrica de morcillas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noris Yudeisy Salinas Amaya. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano CHUY ALI MONCADA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14 de enero 1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.930, de 31 años de edad, de profesión obrero, soltero, hijo de Alfonso Amaya (v) y de Ana de Jesús Moncada (f), residenciado en el Barrio La Palmita, calle 6, avenida 11 con callejón principal, al lado de la fabrica de morcillas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (20) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.-obligación de asistir a dos charlas institucionales de no agresión a la mujer en San Cristóbal, debiendo presentar constancia al Tribunal de la asistencia de las mismas.

3.- Prohibición de agredir a la víctima

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CHUY ALI MONCADA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14 de enero 1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.930, de 31 años de edad, de profesión obrero, soltero, hijo de Alfonso Amaya (v) y de Ana de Jesús Moncada (f), residenciado en el Barrio La Palmita, calle 6, avenida 11 con callejón principal, al lado de la fabrica de morcillas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noris Yudeisy Salinas Amaya, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CHUY ALI MONCADA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noris Yudeisy Salinas Amaya, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CHUY ALI MONCADA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de febrero de 2010, hasta el 18 de febrero de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (20) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de asistir a dos charlas institucionales de no agresión a la mujer en San Cristóbal, debiendo presentar constancia al Tribunal de la asistencia de las mismas 3.- Prohibición de agredir a la víctima.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)