REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003373
ASUNTO : SP11-P-2009-003373
Visto el escrito presentado en dos folios útiles, ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Segunda Nidia Angulo, en representación del ciudadano: JAIRO ANTONIO CACERES, de nacionalidad colombiana, Natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Cáceres (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de ciudadanía Número 79.346.329, y residenciado Mata de Guadua calle principal, casa sin numero invasión casa a la orilla de la quebrada verde manzana, garaje naranja y ventanas y puertas naranja Rubio estado Táchira, teléfono 0414-7115713; quien solicita la entrega de su documento de identidad observa:
1.- Copia (a color) del Certificado de Registro del Vehiculo N° 4083959 de fecha 27 de Diciembre de 2002, inserto al folio 9 del expediente.
2.-Original de Factura N°000003 emitida en fecha 15 de Agosto de 2008, la costa al folio 10.
3.-Original del documento de compra-venta del vehiculo, consta a los folios 11 y 12.
4.-Talón de sobre de para tramites en el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, que corre inserto al folio 13.
5.-Copia simple de constancia de revisión de transito de fecha 2 de octubre de 2008, la cual consta al folio 13.
6.-Copia simple de documento de compra-venta del vehiculo, que riela a los folios 15 y 17 del expediente
En fundamento a los artículos 26, 49, 51 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el desglose y entrega al solicitante, dejando en su lugar copia certificada por el secretario de la misma.
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD ENTREGA Y SE ACUERDA EL DESGLOSE, DE LOS FOLIOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, DEJANDO COPIA CERTIFICADA DE ELLO, Que Corre inserto en las actuaciones del Asunto Penal en marras. En fundamento a los artículos 26, 49, 51 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el desglose y entrega al solicitante, dejando en su lugar copia certificada por el secretario de la misma.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante, déjese copia del archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA