REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000212
ASUNTO : SP11-P-2010-000212

En fecha 17 de Febrero de 2010, por ante este Juzgado presento escrito la Abogada Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública Penal, actuando como defensora del ciudadano: VÍCTOR JULIO PÉREZ DUEÑEZ, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 53 años de edad, nacido en fecha 15 de junio de 1.956, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.442.008, soltero, hijo de Víctor Julio Pérez Urbina (f) y de Trina Dueñez (f), mecánico automotriz, residenciado, en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, y WILSON MORA JAIMES, nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 36 años de edad, nacido en fecha 15 de septiembre de 1.973, titular de la cédula de identidad residente E.-84.393.701, soltero, hijo de Pedro Pablo Mora Palencia (v) y de María del Carmen Jaimes de Bautista(f), obrero, residenciado, en el Tambo, vía la Petrolea, invasión el Tambo, antes de la triturador de piedra, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; San Cristóbal Estado Táchira; escrito por medio del cual solicita en fundamento al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, “se fije la oportunidad a los efectos que se verifique el consentimiento de las partes para la aprobación y celebración del Acuerdo Reparatorio”. Este Tribunal para decidir observa:

ACTUACIONES DEL ASUNTO
En fecha 04 de Febrero de 2010, la representación de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio, presenta actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO PÉREZ DUEÑEZ y WILSON MORA JAIMES
En fecha 04-02-2010, esté Tribunal Tercero de Control, en virtud de actuaciones presentadas por la representación fiscal señalada supra, realiza audiencia de Calificación de Flagrancia, dictando la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Acuerdo Reparatorio, es la manifestación de voluntad libre y consiente entre la victima y el imputado, mediante el cual estos llegan a una solución sobre el daño provocado por el hecho punible sobres los bienes de contenido patrimonial o delitos culposos, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios.

El principal elemento contenido en los acuerdos reparatorios es la manifestación de voluntad libre y consiente, entre el imputado y la victima; llegando a una solución anticipada sobre el daño causado por el hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un acuerdo anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima cuando:
1.- el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de disponibles carácter patrimonial; o
2.- cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan presentado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se este en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal Del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa la aprobación del acuerdo reparatorio…”

En virtud de lo señalado anteriormente y en fundamento a los artículo 2, 7, 19, 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa de fijar audiencia a fin de celebrar acuerdo reparatorio, entre los imputados de autos VÍCTOR JULIO PÉREZ DUEÑEZ, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 53 años de edad, nacido en fecha 15 de junio de 1.956, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.442.008, soltero, hijo de Víctor Julio Pérez Urbina (f) y de Trina Dueñez (f), mecánico automotriz, residenciado, en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, y WILSON MORA JAIMES, nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 36 años de edad, nacido en fecha 15 de septiembre de 1.973, titular de la cédula de identidad residente E.-84.393.701, soltero, hijo de Pedro Pablo Mora Palencia (v) y de María del Carmen Jaimes de Bautista(f), obrero, residenciado, en el Tambo, vía la Petrolea, invasión el Tambo, antes de la triturador de piedra, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; es por lo que se fija el día martes 02 de Marzo de 2010, A Las Doce Del Mediodía (12:00 m). Así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa de fijar audiencia a fin de celebrar acuerdo reparatorio, entre los imputados de autos VÍCTOR JULIO PÉREZ DUEÑEZ, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 53 años de edad, nacido en fecha 15 de junio de 1.956, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.442.008, soltero, hijo de Víctor Julio Pérez Urbina (f) y de Trina Dueñez (f), mecánico automotriz, residenciado, en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, y WILSON MORA JAIMES, nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 36 años de edad, nacido en fecha 15 de septiembre de 1.973, titular de la cédula de identidad residente E.-84.393.701, soltero, hijo de Pedro Pablo Mora Palencia (v) y de María del Carmen Jaimes de Bautista(f), obrero, residenciado, en el Tambo, vía la Petrolea, invasión el Tambo, antes de la triturador de piedra, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, y la victima POLIDORO SANCHEZ; En virtud de lo señalado la motiva de la presente resolución y en fundamento a los artículo 2, 7, 19, 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se fija el día martes 02 de Marzo de 2010, A Las Doce Del Mediodía (12:00 m). Notifíquese de la resolución y de la audiencia al representante del Ministerio Público, a la representación de la Defensa Pública, trasládese para imponerlo de decisión y para audiencia a los imputados los cual se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, notifíquese a la victima. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO