REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Febrero del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000358
ASUNTO : SP11-P-2010-000358
Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRY FLORES y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (P y A) 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE ABDON JORGE GARCIA en perjuicio de BERRIOS SCOVINO ELBA ELENA por la comisión del delito de VIOENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Marzo del 2007 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Berrios Scovino Elba Elena ante la Fiscalía del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Denuncia común
3.- Acta de Inspección Técnica
4.- Acta de imposición del imputado
III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos, por cuanto no hay certeza del daño causado a la victima, ya que si bien es cierto que existe una denuncia por parte de la misma, también es cierto el solo dicho de la denunciante no es suficiente para demostrar el hecho delictivo en la presente causa, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE ABDON JORGE GARCIA en perjuicio de BERRIOS SCOVINO ELBA ELENA por la comisión del delito de VIOENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN

El Secretario