JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Expediente N° 2654-10
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SCHETTE titular de la Cédula de Identidad N° 6.387.851.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905.

PARTE DEMANDADA: SENA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1964, bajo el N° 54, Tomo 6A-SGDO.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DOMINGUEZ GONZALEZ titular del Inpreabogado N° 68156.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SCHETTE titular de la Cédula de Identidad N° 6.387.851 contra la empresa SENA C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, y en representación de la empresa demandada el abogado ALEJANDRO DOMINGUEZ GONZALEZ titular del Inpreabogado N° 68156, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y en revisados los montos correspondientes al accionante relativas a las prestaciones sociales generadas y constatado como a sido la cancelación de la cantidad de 9.000,00 Bs. F. por dichos conceptos, a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 Bs. F) a pagarse en este acto en dos (2) cheques contra la entidad Bancaria Banesco, el primero identificado con el N° 19617302 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( 8.000,00 Bs. F.) a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO SCHUTTE, y un segundo cheque por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F.) nombre de Maria Macedo, ambos pertenecientes a la cuenta N° 0134-0214-14-2143108078, y así expresamente lo acepta la parte actora, de igual forma manifiesta que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada SENA C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante MIGUEL ANTONIO SCHETTE como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa SENA C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no queda nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez ( 2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 12 de febrero de 2010, siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2654-10
JMG./ JM.