JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2543-09



PARTE ACTORA: ROSSANA MARGARITA YZQUIEL titular de la Cédula de Identidad N° 11.821.031.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados NANCY MEDINA y ARCENIO ANTONIO DUQUE titulares de los Inpreabogados N° 20.453 y 51.105 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de noviembre de 1990, bajo el N° 39, Tomo 49 A Sgdo.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABET ARIAS DE ALVAREZ representante legal de la demandada titular de la Cédula de Identidad N° 2092152 junto a su abogado asistente ESIONGEBER ALVAREZ ARIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.633

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ROSSANA MARGARITA YZQUIEL titular de la Cédula de Identidad N° 11.821.031, contra la empresa INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de noviembre de 1990, bajo el N° 39, Tomo 49 A Sgdo. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la abogada NANCY MEDINA y ARCENIA ANTONIO DUQUE titulares de los Inpreabogados N° 20.453 y 51.105 por una parte, y por la otra la ciudadana ELIZABET ARIAS DE ALVAREZ representante legal de la demandada titular de la Cédula de Identidad N° 2092152 junto a su abogado asistente ESIONGEBER ALVAREZ ARIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.633 representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los como han sido los conceptos y montos demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000 Bs. F) de la siguiente forma: Cuatro pagos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.) cada uno a pagarse los días: 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, y 30 de junio de 2010, por ante este Circuito Judicial en cheque a favor de la accionante ROSSANA MARGARITA YZQUIEL y así expresamente lo acepta su representación judicial. De igual forma convienen en que a los fines de garantizar el cumplimiento de los pagos acordados en este acto, en caso de retardo en la consignación o pago de alguno de ellos, debe ejecutarse el cuerdo por la totalidad del monto en este acto convenido, es decir por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000 Bs. F), entendiéndose que los montos cancelados se tendrán como pago indemnizatorio por los daños y perjuicios causados. Acto seguido la parte accionante manifiesta que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana ROSSANA MARGARITA YZQUIEL como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA C.A. , reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalado en la forma expresada no queda nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de las cantidades en la forma acordada en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez ( 2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 22 de febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2543-10
JMG./ JM.